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TSJ

AS/0048/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2002Plena
Proceso
Contencioso administrativo (excepción de impersonería)
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 48/2002 22 de mayo de 2002 EXP.: N° 197/2001

PROCESO : Contencioso administrativo (excepción de impersonería)

PARTES: Intendente Legal de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por AFP PREVISION BBV S.A. contra el Superintendente de Recursos Jerárquicos.

RELATOR :

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, Alberto Solares Gaite, Intendente Legal de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, en ejercicio de la titularidad del cargo de Superintendente, a fs. 113, opone la excepción de impersonería en atención a lo dispuesto por el Art. 142 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, relativa al Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, norma que, en su concepto, repone la personería del Fiscal General de la República para actuar como demandado en procesos contencioso administrativos.

Que, mediante Auto Supremo de 20 de febrero del año en curso, este Supremo Tribunal rechazó la ampliación de la demanda interpuesta por AFP PREVISIÓN BBV S.A. contra el Fiscal General de la República a mérito de la disposición final quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que modifica los Arts. 127-I y 779 del Código de Procedimiento Civil.

Que dicha disposición legal modificatoria establece que: "I. Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior"; del mismo modo al disponer que, "la demanda se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia..." eliminando así, el párrafo que establecía que la acción debía estar dirigida contra el Fiscal General de la República. En la especie, AFP PREVISIÓN BBV S.A. ha interpuesto su demanda contra el Superintendente de Recursos Jerárquicos por haber sido esta autoridad la que emitió la Resolución Jerárquica N° SRJ-RJ 003/2001 impugnada, por lo que resulta que el Art. 142 de la Ley 2297 se la promulgó en el entendido de que el Fiscal General seguía actuando como demandado, cuando la Ley Orgánica del Ministerio Público había modificado en la forma indicada.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROBADA la excepción de impersonería.

No intervienen los Sres. Ministros Dres. Emilse Ardaya Gutiérrez y Eduardo Rodríguez Veltzé.

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Datos del proceso

Proceso
Contencioso administrativo (excepción de impersonería)
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2002AS/0048/2002Fuente oficial