Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 48 Fecha: 20 de mayo de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz.
PARTES : Víctoria Moza Cruz c/ Honorable Alacaldía
Municipal de Santa Cruz.
Reincorporación laboral.
RELATOR : Ministro: Jaime Ampuero García.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 51-52 ampliado a fs. 61-62, interpuesto por los abogados Hernando Bravo Saavedra y José Luis Sandoval Guzmán contra el Auto de Vista de fs. 45 y su complementario de fs. 54, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social seguido por Victoria Moza Cruz, contra la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz; las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 66; y
CONSIDERANDO : Que el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, pronuncia la sentencia de fs. 2 vlta.-4 y ordena la reincorporación de Victoria Moza Cruz a su fuente de trabajo, disponiendo la cancelación de los sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación, lo que en apelación es confirmado mediante Auto de Vista de fs. 4 vlta. de fecha 8 de agosto de 1997. En mérito a estos fallos plenamente ejecutoriados, la Honorable Alcaldía Municipal, cumple con la reincorporación a la actora y el pago de los Bs.60.937 por sueldos impagos devengados. Sin embargo, una vez reincorporada al trabajo, ella solicita el pago suplementario de reajuste de sus emolumentos de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) correspondiente a los sueldos recibidos, motivo por el cual el a-quo ordena mediante providencia de fs. 19 vlta. de 27 de febrero de 1998, el nombramiento de peritos. De este decreto apeló la Honorable Comuna y la Sala Social y Administrativa, dictó el Auto de Vista que testimoniado corre a fs. 45, confirmando en todas sus partes la providencia apelada, sin costas y con Auto de Vista complementario de fs. 54 condenó en costas. De ambos fallos recurre de casación o nulidad la H. Alcaldía Municipal a fs. 51-52 ampliada a fs. 61-62, acusando la violación del Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO : Que, del estudio de los datos que ilustran el proceso y del contenido del recurso formulado, se establece que la provi-dencia de fs, 19 vlta. de fecha 27 de febrero de 1998 dictada en primera instancia por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, es un decreto de mero trámite y no tiene carácter definitivo, pues no corta ulterior procedimiento, por lo que, -sin perjuicio de la apelación que ya fue resuelta,- no procede el recurso de casación o nulidad contra el Auto de Vista referido, por no encontrarse aquél en ninguno de los casos previsto por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del Código de Procedimiento del Trabajo.
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