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TSJ

AS/0048/2004

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 48 Sucre, 8 de marzo de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre resolución de contrato

PARTES : INVERBOL S.R.L. c/ Adriática de Seguros & Reaseguros S.A.

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de folios 474 y vuelta, pronunciado en fecha 13 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por el representante legal de INVERBOL S.R.L., Carlos Gonzáles Weisse en contra de la compañía Adriática de Seguros & Reaseguros S.A. y reconvención de ésta, la fundamentación de folios 479 a 482, la concesión por auto de fs. 486, los antecedentes del cuaderno procesal (tres cuerpos) y,

RESULTANDO: Que según discurre la demanda Inverbol S.R.L. prestó servicios de sistemas hasta el 26 de junio de 2002, a favor de Aseguranza Internacional S.A., mediante contrato de 15 de marzo de 1999, enmendado en fecha 18 de abril de 2000, más cuatro anexos incorporados en los años 1999, 2000 y 2001, adeudándosele por dichos conceptos importantes sumas.

Que en agosto de 2000 Aseguranza Internacional S.A. se fusionó con Adriática Seguros y Reaseguros S.A. Que esta última ha incumplido unilateralmente el contrato, por lo que demanda resolución más el pago de la multa contractualmente señalada en la cláusula sexta del documento privado reconocido de fecha 18 de abril de 2000 y los adeudos correspondientes por los servicios, más daños y perjuicios que se cuantificarán en ejecución de sentencia. Esta demanda está dirigida contra Adriática Seguros y Reaseguros S.A. en la persona de su Presidente ejecutivo Antonio Olea Baudoin.

La parte demandada opone excepciones previas que versan sobre impersonería tanto de ésta como del actor y la de arbitraje señaladas en los numerales 1) y 2) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil y ley Nº 1770.

El auto de fojas 449 y vuelta de fecha 21 de octubre de 2002 resolviendo dichas excepciones declara probada solo la de impersonería del demandado, desechando las demás.

En apelación deducida por la parte actora esta resolución se confirma mediante auto de vista de fecha 13 de septiembre de 2003 corriente en folio 474 y vuelta, contra el que el demandante perdidoso interpone recurso de casación en la forma acusando la violación de los arts. 342, 336 y 236 del Código de Procedimiento Civil, y en el fondo, afirma que los de grado incurrieron en apreciación indebida de la prueba y consiguiente violación del art. 405 del Código de Comercio relativo a la fusión por absorción y sus efectos, mencionando que la oposición a dicha fusión se encuentra pendiente en otro proceso civil.

Con la respuesta de la parte recurrida el recurso es concedido, pasándose a resolver el mismo conforme a la normativa que regula este tipo de impugnación, que pone de manifiesto a la ley frente a su infractor, sea aquella adjetiva o sustantiva.

CONSIDERANDO: Que en relación a la impugnación en la forma, se tiene de una lectura atenta del memorial de fs. 332 a 333 del segundo cuerpo, que el apoderado de Adriática Seguros y Reaseguros S.A., interpuso dentro de plazo excepciones previas sin contestar a la demanda, o sea que adecua su conducta procesal a lo previsto en los arts. 336-2), 337 y 338 del Código de Procedimiento, en cuya virtud dichas excepciones debían ser resueltas de previo y especial pronunciamiento, porque no fueron deducidas como perentorias, caso en el cual su decisión debía reservarse para sentencia.

No hay la infracción procesal de los preceptos que anota el recurrente, careciendo de mérito el recurso en lo formal.

En cuanto al fondo, el excepcionista alega que en los contratos de servicio y sus adendums no ha tenido intervención, siendo en definitiva ajena a esa relación contractual; asimismo, que las posibles obligaciones emergentes de aquella no fueron incorporadas en el balance elaborado a los fines de la fusión, donde Inverbol S.R.L. no figura como acreedor de la sociedad fusionada (Aseguranza Internacional S.A.).

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Datos del proceso

Demandante
INVERBOL S.R.L.
Demandado
Adriática de Seguros & Reaseguros S.A.
Proceso
Ordinario sobre resolución de contrato
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2004AS/0048/2004Fuente oficial