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TSJ

AS/0048/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Nulidad De documento).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 48 Sucre, 18 de octubre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario (Nulidad

De documento).

PARTES: Víctor Villarroel Camacho y Victoria Muruchi Mamani c/Manuel Oscar

Ricaldi Morales.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 - 280 interpuesto por Víctor Villarroel Camacho y Victoria Muruchi Mamani contra el Auto de Vista Nº 453 de fecha 15 de agosto de 2002, dictado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por los recurrentes en contra de Manuel Oscar Ricaldi Morales, la respuesta de fs. 281 - 282, el auto de concesión de fs. 282 vta., los datos cursantes en el proceso, y

CONSIDERANDO: Que la sentencia de fs. 251 - 258 dictada por el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declara improbada la demanda principal, y la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el demandado, probada la acción reconvencional del mismo otorgando a los demandantes un término de 15 días para la entrega del inmueble.

Determinación que en grado de recurso de apelación por los perdidosos es conocido y valorado por el tribunal de segunda instancia, a tiempo de reconocer que el juez de la causa procedió con criterio legal y dentro de las previsiones del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, declara confirmada la sentencia apelada.

Que en apoyo del art. 250 del Código adjetivo citado, los recurrentes presentan recurso extraordinario de nulidad y casación que motiva al Tribunal supremo realizar el presente análisis.

CONSIDERANDO: Que, la doctrina del derecho procesal reconoce a la casación como un recurso extraordinario con el carácter de demanda nueva de puro derecho y con exigencias formales que imprescindiblemente deberán ser observadas en su tramitación, desde su inicio o presentación hasta su conclusión. Así es necesario distinguir que existe diferencia entre el recurso de casación y el recurso de nulidad, pues el primero denominado recurso de casación en el fondo esta destinado a proteger el derecho objetivo, vale decir, que busca que las autoridades jurisdiccionales apliquen correctamente la ley en los fallos que dicten en asuntos de su conocimiento, y también busca que la interpretación de la norma jurídica sea uniforme en todos los fallos. Mientras el segundo que se denomina recurso de nulidad o casación en la forma tiene por objeto el conocimiento de la impugnación a las resoluciones que contengan vicios formales o aquellas en las que se apliquen procedimientos violatorios de las reglas fijadas por la ley, y una vez verificado tal vicio o violación, corresponde proceder a la anulación de la resolución indebida. Ocasionalmente se suelen confundir ambos recursos, sin distinguirlos adecuadamente; en el caso del recurso que examinamos encontramos a fs. 279 párrafo segundo, textual: "interponemos recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista...... "que se reitera a fs. 279 vta. textual: "... planteamos recurso de nulidad de casación en el fondo contra..." para finalizar solicitan: "en definitiva se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o hasta la sentencia ....."

Sobre el particular merece explicación la parte final del núm. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil cuando admite se presente recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, parte in fine que produce confusión en los presentantes por faltar en la redacción de su memorial una adecuada distinción, en las calidades del recurso como ya expusimos.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Villarroel Camacho y Victoria Muruchi Mamani
Demandado
Manuel Oscar
Proceso
Ordinario (Nulidad De documento).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2004AS/0048/2004Fuente oficial