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TSJ

AS/0048/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre rendición de cuentas
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 48 Sucre, 24 de Marzo de 2005

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre rendición de cuentas

PARTES : Wilma Daysi Dávila Lema c/ Leni Aidée Cardozo Lema de Bertsch

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación deducido por Janneth Camacho de Noya en representación legal de Wilma Daysi Dávila Lema a fs. 864-866, contra el auto de vista de fs. 857-861 pronunciado el 21 de febrero de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por la recurrente contra Leni Haydée Cardozo Lema de Bertsch, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto interlocutorio de fs. 835 pronunciado el 2 de octubre de 2003 por la Juez 2º de Partido en lo Civil de Tarija, declara probadas las excepciones de incompetencia y arbitraje planteadas por la demandada y en consecuencia dispone el archivo de obrados.

Resolución que en apelación es confirmada totalmente por el tribunal de alzada, motivando que la demandante recurra en casación tanto en la forma como en el fondo.

En la forma, acusa que el recurso de apelación habría sido concedido por juez incompetente como es la Juez de Ejecución Penal del Departamento de Tarija y no por el juez suplente llamado por ley, por lo que pide se anule el proceso hasta el estado que se pronuncie un nuevo auto de concesión de la alzada por juez competente.

En el fondo, señala que el tribunal ad quem ha dado indebida aplicación a lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil, porque el proceso de rendición de cuentas nunca fue parte del contrato y que es la misma recurrida quien puso en evidencia esa situación al presentar su rendición de cuentas; que se ha incurrido en la violación de los arts. 397 del Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil por error de derecho en la valoración de la prueba.

Acusa que se ha violado las normas previstas por los arts. 1,3 y 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, porque el proceso de rendición de cuentas no forma parte del documento de fs. 626. Sostiene que aún en la hipótesis que el documento de fs. 626 constituyese un contrato de arbitraje que alcance al proceso de rendición de cuentas, en aplicación del art. 13 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, las partes habrían hecho renuncia al procedimiento de arbitraje al haber rendido cuentas, por lo que el tribunal de alzada al expresar que la norma citada no es aplicable al caso, viola la norma y contraviene lo dispuesto por el art. 453 del Código Civil que prescribe que el consentimiento se puede manifestar verbalmente o por escrito o por signos inequívocos.

CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de vicios que invalidan el proceso, debemos anotar que en materia de nulidades procesales, rigen ciertos principios que deben ser observados para declarar aquélla, nos referimos a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación. Principios que establecen que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determina, tampoco hay nulidad sin perjuicio y finalmente si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada con el consentimiento.

En el caso de autos, el vicio de nulidad acusado, se basa en una supuesta incompetencia por parte de la juzgadora que concedió el recurso de apelación interpuesto por la misma recurrente de casación. Al respecto, es evidente que en materia de suplencias rigen las disposiciones establecidas en la Ley de Organización Judicial, y se cumple en orden de número y materia, más cuando en razón de las circunstancias imperantes en un determinado distrito judicial no se encuentren habilitados los jueces correspondientes para ejercer la suplencia legal, el servicio no puede por ningún motivo paralizarse. Sin embargo, la providencia pronunciada por la Juez de Ejecución Penal se halla referida concretamente a la concesión del recurso, que en nada afecta a la determinación impugnada que fue legalmente pronunciada por la juez titular, máxime si por el contrario, dicha actuación se reduce a viabilizar el recurso interpuesto por quien ahora impugna su participación en el proceso, por lo que no existe mérito para la nulidad de obrados peticionada.

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, de la revisión de

los obrados, en función al recurso interpuesto, se infieren los siguientes aspectos:

A fs. 20 Wilma Daysi Dávila Lema demanda rendición de cuentas a Haydée Cardozo Lema de Bertsch, alegando que el contrato AJDT- 13/95 la madre común de las contendientes Fresia Lema Vda. de Resse, representada por la demandada suscribió con el representante legal de Y.P.F.B., un convenio de remodelación y operación de la Estación de Servicio "ANTOFAGASTA", contrato que fue ampliado el 3 de octubre de 1995 en favor de las contendientes "en nuestra condición de herederas universales de la que fue nuestra madre Fresia Lema Vda. de Resse, según lo acredita el testimonio de declaratoria de herederos que, también se adjunta". Por lo que pide la rendición de cuentas de la administración que gestionó desde el 22 de mayo de 1995 a marzo de 1999.

Tramitada la causa en la vía voluntaria, la demandada presenta su rendición de cuentas inicialmente a fs. 62, observada la misma y rechazada a fs. 80, se determina por proveído de 25 de septiembre del 2002 a fs. 621 a rendir cuentas, conminada nuevamente a fs. 665, por proveído de 18 de marzo de 2003.

En atención a esta conminatoria, a fs. 733 la demandada presenta rendición de cuentas, no sin antes señalar de manera expresa y textual: "no consiento ni renuncio a los efectos del convenio de transacción-arbitraje que he celebrado con la Sra. Dávila y que es plenamente válido al establecer la competencia de tribunales distintos al suyo, cumpliendo una conminatoria dispuesta por su autoridad bajo sanción pecuniaria en mi contra, presento ante Ud. la rendición de cuentas de la Estación de Servicios "Antofagasta" debidamente auditada...".

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Datos del proceso

Demandante
Wilma Daysi Dávila Lema
Demandado
Leni Aidée Cardozo Lema de Bertsch
Proceso
Ordinario sobre rendición de cuentas
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2005AS/0048/2005Fuente oficial