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TSJ

AS/0048/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Reivindicación y Mejor Derecho; Acción Reconvencional por Usucapión
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 48 Sucre, 22 de marzo de 2005

DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - Reivindicación y Mejor Derecho; Acción Reconvencional por Usucapión

PARTES: Sixto Coca López c/ Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de

Corrales.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 111, deducido por el actor Sixto Coca López contra el auto de vista de 17 de abril de 2003 cursante a fs. 100, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho que sigue el recurrente contra Lucas Corrales y Elsa Zurita de Corrales y acción reconvencional de éstos por usucapión, el auto de concesión del recurso de fs. 114, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 19 de Agosto de 2002 (fs. 80 vta.), la Jueza de primera instancia, declara probada la excepción de cosa juzgada planteada por los demandados, porque poseen título ejecutorial que resulta irrevisable por la justicia ordinaria, ordenando el consiguiente archivo de antecedentes. Que en grado de apelación, mediante auto de vista de 17 de abril de 2003 (fs. 100), aparentemente con otro fundamento, confirma el auto apelado de fs. 80 vta. (aún cuando, en uno de sus fundamentos, hace referencia a "...la falta de competencia de justicia ordinaria para conocer el cuestionamiento."). Que, contra esta resolución el demandante Sixto Coca López, plantea recurso de casación en el fondo, pidiendo que se invalide el auto recurrido y se prosiga el juicio hasta dictarse sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Pdto. Civil.

Que, de la revisión de obrados, se colige que el tribunal de apelación, no advirtió los errores cometidos en la tramitación del proceso, como se demuestra a continuación:

1).- Citados con la demanda principal los demandados Lucas Corrales y esposa, por memorial de fs. 24, dentro de término hábil oponen excepciones previas de incompetencia, impersonería del demandante y de obscuridad en la demanda, en apoyo del art. 336 incs. 1), 2) y 4) del Pdto. Civil; que corrida en traslado, con la respuesta de fs. 28-29, fue resuelto por auto de 10 de Junio de 2002 (fs. 30), declarando improbadas las excepciones de impersonería del demandante y obscuridad. Sin embargo, omite pronunciarse sobre la excepción de incompetencia que resulta un presupuesto jurídico procesal que atañe a la competencia del juzgador; por lo que es de vital importancia que el titular se pronuncie sobre esta excepción y de esta manera establecer si tiene o no competencia, para el conocimiento y resolución del proceso.

2).- Los demandados, no obstante de estar citados con la demanda en fecha 27 de mayo de 2002 (diligencia de fs. 11 y vta.), por memorial de 13 de Agosto del mismo año (fs. 63-64), plantean excepción perentoria de cosa juzgada, sin cumplir el requisito previsto por los arts. 1319 y 1451 del Código Civil; peor aún con el argumento de que puede interponerse en cualquier estado de la causa, incluso en ejecución de sentencia, lo cual no es evidente por estar reservado solamente para la acción de prescripción, como establecen los Arts. 1497 del Código Civil y 344 de su Pdto. Por consiguiente, al haberse opuesto esta excepción como perentoria, su planteamiento es extemporánea; vale decir, fue presentado fuera del plazo previsto por los Arts. 342, 345 y 346 del Pdto. Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Sixto Coca López
Demandado
Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de
Proceso
Ordinario - Reivindicación y Mejor Derecho; Acción Reconvencional por Usucapión
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2005AS/0048/2005Fuente oficial