Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 48 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Segundino Veizan Herrera y otros.
Asesinato y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 63 a 64 interpuesto por Segundino Veizan Herrera, impugnando el Auto de Vista número 31 de 8 de diciembre de 2004 de fojas 58 a 59 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 2), 3) y 6) y 332 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisar los hechos similares y establecer en términos claros y precisos la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Segundino Veizan Herrera en su recurso de casación de fojas 63 a 64 invoca el Auto de Vista de 5 de julio de 1994 que fue anulado por el Auto Supremo Nº 552 de 4 de junio de 1996. Por otro lado, denuncia que la sentencia de fojas 24 a 36 violó el artículo 370 en sus incisos 4), 5), 6) y 7) de la Ley Nº 1970; asimismo, indica que el Tribunal de Sentencia tenía la obligación de admitir como medios de prueba los elementos lícitos de convicción, valorando las mismas con las reglas de la sana crítica y determinando la pena según los artículos 39 inciso 1) y 40 incisos 2), 3) y 4) del Código Penal; que finalmente, el Auto de Vista debería haber tomado en cuenta los vicios de la sentencia y los defectos absolutos.
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