Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 48 Sucre, 11 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Policarpio Ortega Oruño
Robo Agravado
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 90 a 92, interpuesto por Policarpio Ortega Oruño impugnando el Auto de Vista Nº 230/2005 cursante de fojas 85 a 86 y vuelta dictado en fecha 16 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Lisbeth Lía Rendón Gonzáles contra el recurrente por el delito de Robo agravado previsto en el artículo 332 inciso 2) del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 90 a 92, fundamenta agravios acusando contradicción de la sentencia y el auto de vista confirmatorio de aquella, con el Auto Supremo Nº 157/1989; refiere que los hechos sometidos a juicio no configuran los elementos constitutivos del tipo penal de robo agravado, pide modificar el tipo penal calificado, admitir el recurso y resolverlo de conformidad a los artículos 418 y 419 del Código de Procedimiento Penal.
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