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TSJ

AS/0048/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2006Plena
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 48/2006 FECHA: 31 de mayo de 2006

EXP. N°: 117/2005

PROCESO: Extradición.

PARTES: Solicitada por la H. Embajada de la República Federal de Alemania del ciudadano alemán Jens Peter Wolf.

VISTOS: El trámite de extradición del ciudadano alemán JENS PETER WOLF solicitado por la H. Embajada de la República Federal de Alemania a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes y actuados procesales de la presente causa, se evidencian los siguientes extremos:

1º.- A raíz de la solicitud de extradición del ciudadano alemán Jens Peter Wolf, formulada por la H. Embajada de la República Federal de Alemania, este Tribunal, en 18 de mayo de 2005, pronunció el Auto Supremo Nº 072/2005 cursante a fojas 145-146, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición del sujeto extraditable, encomendando esta actuación y la expedición del mandamiento pertinente al Juez Instructor de Turno en lo Penal de la localidad de Magdalena del Distrito Judicial del Beni-Bolivia, pudiendo además ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

2º.- Mediante nota verbal RK 531.00 SE WOLF de fojas 172, enviada a este Tribunal a través del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia; la H. Embajada de la República Federal de Alemania comunica el retiro del pedido de extradición del ciudadano alemán Jens Peter Wolf cumpliendo con la solicitud del Ministerio Federal de Justicia del país requirente.

3º.- Los actuados de fojas 177 a 181, evidencian que el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición dispuesto por este Tribunal y librado por el Juez Instructor Mixto de San Ignacio de Moxos del Distrito Judicial del Beni, en suplencia legal de su similar de la localidad de Magdalena, no pudo ser ejecutado en virtud a que el ciudadano alemán Jens Peter Wolf no pudo ser habido.

4º.- La H. Embajada de la República Federal de Alemania mediante nota de 20 de marzo de 2006, de fojas 183, nuevamente ratifica al Gobierno de Bolivia la solicitud de extradición del ciudadano alemán Jens Peter Wolf, debido a que éste debe aún cumplir con el resto de su pena restrictiva de libertad de cuatro años y seis semanas, de acuerdo a la resolución adoptada por el Tribunal Regional de Leipzig, constando en el informe de fojas 184, que el requerido de extradición se habría trasladado al Distrito del Beni donde habita con su familia, estableciéndose que se encuentra viviendo en el barrio Guaracachi-Petrolero.

5º.- Por providencia de fojas 188 y en atención al informe de fojas 187, que da cuenta de la renuncia del Ministro tramitador de la causa, Dr. Carlos Rocha Orosco y en consideración a la ratificación del pedido de extradición del Gobierno Alemán, se designa como nuevo Ministro tramitador al Dr. Juan José González Osio.

6º.- Mediante nota fechada en 4 de mayo de 2006, cursante a fojas 193, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto hace conocer a la Excma. Corte Suprema de Justicia el informe del Director Departamental de INTERPOL de Santa Cruz-Bolivia, fojas 191, en el que se solicita la modificación del Auto Supremo que dispuso la detención preventiva del ciudadano alemán requerido de extradición, en sentido de que sean las autoridades distritales de la ciudad de Santa Cruz las que emitan y ejecuten el mandamiento de detención preventiva, habida cuenta de que el sujeto extraditable es muy conocido en el distrito del Beni, donde podría ser alertado y se impediría el cumplimiento del Auto Supremo Nº 072/2005.

7º.- Las notas de fojas 176, 181, 182, 183, 186, no fueron providenciadas y se encuentran costuradas en el expediente.

CONSIDERANDO: Que, así vistos los antecedentes se establece que el Auto Supremo Nº 072/2005 de 18 de mayo de 2005, fojas 145-146, comisionó al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Magdalena, Beni, la expedición y ejecución del Mandamiento correspondiente con expresa habilitación de días y horas hábiles, pudiendo ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, aspecto que implica que la INTERPOL de Santa Cruz, "o cualquier otra autoridad policial en el ámbito nacional", se encuentra plenamente facultada para la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, sin necesidad de que se expida otro nuevo o se modifique el Auto Supremo referido.

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Proceso
Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2006AS/0048/2006Fuente oficial