Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 576/01
AUTO SUPREMO Nº 048 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Iris Suárez Vargas c/ Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63, interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL", representada por Dora Baldivieso de Murillo, contra el auto de vista de 4 de septiembre de 2001, cursante a fs. 57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Iris Suárez Vargas contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales; el auto concesorio del recurso de fs. 65, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 67, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda conforme a ley, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia de su similar Segundo de la misma ciudad, en 15 de mayo de 2001, pronunció la Sentencia de fs. 48-49 declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la Empresa demandada,a través de su representante legal, pague en favor de la demandante la suma de Bs. 10.068.-
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 57, pronunció el auto de vista de 4 de septiembre de 2001 por el que confirma la sentencia en todas sus partes con costas. Esta resolución motivó el recurso de casación o nulidad que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, el recurso está concebido de manera ambigua y confusa, puesto que desde su inicio el recurrente confunde el recurso de casación en el fondo con el de forma o de nulidad, concluyendo el recurso con la solicitud de que se dicte "...la resolución final CASANDO el Auto recurrido, por consiguiente declare la nulidad de obrados...", olvidando que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del mismo cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí.
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