Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 048-I Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Vaca Mendoza y otros.
Transporte de sustancias controladas y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 284 a 286, 288 a 290, 292 a 294 y vlta., 296 y vlta., interpuesto por Juan Carlos Vaca Mendoza, Ricardo Flores Ramos, Nataly Vaca Mendoza, y Bernabé Reyes Carrillo Gutierrez; respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 280 a 281 y vlta., de fecha 11 de septiembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de transporte y suministro de sustancias controladas, tipificado en los Arts. 51 y 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: que, los requisitos para la admisión de los recursos de casación están establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo de cinco días para la interposición del mismo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la apelación restringida, el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio a objeto de que: "ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", la norma a ser aplicada y acompañar como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que, dentro del plazo establecido por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, los recurrentes interponen el recurso de casación fundamentando lo siguiente:
1.- Los inculpados Juan Carlos Vaca Mendoza, Ricardo Flores Ramos y Bernabé Reyes Carrillo, cuestionan la resolución del Ad-quem, en sentido de que se ha violado los siguientes derechos constitucionales y procedimentales: Arts. 8, 37, 38 y 40 del Código Penal y que no se probó el delito consumado y que la defensa demostró que no llego las sustancias controladas a destino y que por el hecho ilícito, debía condenárseles por transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista y se les condene por el delito incurso en la sanción del Art. 8° del Código Penal con relación al Art. 55 de la Ley Nº 1008, a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio.
2.- Por su parte Nataly Vaca Mendoza cuestiona el Auto de Vista y dice que ella simplemente ha sido acompañante de sus familiares y por consiguiente no cometió ningún delito y pide se case el Auto de Vista recurrido y se le absuelva de culpa y pena o excepcione de sanción por ser hermana del co-inculpado Rolando Vaca Mendoza y que no ha participado en los ilícitos penales atribuidos.
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