Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 048/2007 FECHA: 23 de febrero de 2007
EXP. N°: 227/2006
PROCESO: Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República del Perú de la ciudadana peruana Elizabeth Aida Ochoa Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: La documentación presentada por la Pastoral de Movilidad Humana, Agencia Implementadora del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, dentro del proceso de extradición de la ciudadana peruana Elizabeth Aida Ochoa Mamani, el Dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 360 a 363 y el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que mediante nota PMH/LG/11/2006 que cursa de fojas 356 a 358, recibida el 14 de noviembre del pasado año, suscrita por el Asesor Legal de la Pastoral de Movilidad Humana, Agencia Implementadora del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, este Tribunal Supremo tomó conocimiento de la Resolución Subsecretarial N° 309 de 30 de noviembre de 2004, emitida por el Subsecretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que acredita que el Estado Boliviano concedió a la señora Elizabeth Aida Ochoa Mamani y sus hijos Melisa Victoria y Luis Ernesto Miguel Ochoa el status de refugiados. Dicha documentación fue remitida al Señor Fiscal General de la República, quien emitió el Dictamen cursante de fojas 360 a 363, pronunciándose por la procedencia de la extradición previo trámite ante la CONARE para la revocatoria de la condición de refugiada, en atención a que la indicada persona ha cumplido condena en mérito a sentencia ejecutoriada, por la comisión de los delitos previstos y sancionados por los artículos 334 (secuestro) en relación al artículo 23 (complicidad), 132 (asociación delictuosa), 199 (falsedad ideológica) y 203 (uso de instrumento falsificado) todos del Código Penal.
Que en atención a lo dictaminado por el señor Fiscal General de la República, con carácter previo a emitir pronunciamiento, corresponde remitir copia de los certificados de fojas 350 del expediente principal y fojas 51 del Anexo I y del Dictamen de fojas 360 a 363, para fines consiguientes.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con carácter previo a emitir resolución, DISPONE la remisión de la documentación referida a conocimiento de la Comisión Nacional del Refugiado, para su previo pronunciamiento.
Para fines consiguientes, remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para su comunicación al Estado requirente.
No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia. Tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares, quien se encuentra cumpliendo comisión oficial.
Regístrese y comuníquese.
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