Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 72/02
AUTO SUPREMO Nº 048 - Social Sucre, 2 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: William Suárez Suárez c/ Centro de Apoyo a la Pequeña Ind. y Art. CAPIA
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 184 a 185 interpuesto por William Suárez Suárez, del auto de vista de Fs. 181 a 182 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre cobro de sueldos devengados que sigue contra el Centro de Apoyo a la Pequeña Industria y Artesanía - CAPIA, representado por Pedro Arenales Escalante como su Gerente Ejecutivo; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 181 a 182 revoca la sentencia de Fs. 153 a 154 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, declarando improbada la demanda de Fs. 13 a 14, en el proceso laboral social instaurado por el recurrente, demandando pago de sueldos devengados.
Auto de Vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 184 a 185, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que en medio de un relato extenso de la relación laboral entre las partes, el recurrente acusa la violación de los Fs. 157 y 160 del Código Procesal del trabajo por los de instancia, al no aplicar la presunción legal de certidumbre prevista por el segundo de los citados, con relación al primero, teniendo presente que el demandado no cumplió con la orden de presentación de las planillas de asistencia de personal, ordenada por el Juez, en contraposición a los Fs. 66 y 150 del mismo Código Adjetivo, reza el recurso; situación que no fue observada por el Juez ni por los señores vocales.
Que la anterior relación alejada de la preceptiva del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, confunde conceptos y alcances de las instituciones procesales en la materia, ya que los Fs. 66 y 150, en relación con 3-h), todos del adjetivo laboral, están referidos al principio de inversión de la prueba que, por su naturaleza y alcances jurídicos y legales su cumplimiento es de interés del actor en aspectos de la relación contractual para la probanza de hechos, acciones u omisiones que lo afectan y, con relación a los cuales se encuentra limitado en sus posibilidades de probar; pero, la carga de la prueba al demandado, responde también a su propio interés en el empeño procesal de desvirtuar los fundamentos de la acción, en defensa de sus intereses.
Extremo acusado que no se da en autos si de obrados se establece que, en la definición anterior, la institución demandada acompañó los documentos extrañados de Fs. 94 a 108, con la explicación de Fs. 109; sin observación alguna del actor y, consiguientemente, su tácita aceptación en su contenido.
Mostrando 12 de 24 parrafos.