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TSJ

AS/0048/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 48 Sucre, 22 de enero de 2008.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Franz Giovanni Villarroel Claros c/ María Teresa de Jesús López

de Veràstegui.

Difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias (Declara

inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 22 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Giovanni Villarroel Claros de fojas 119 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 298/2006 de 20 de septiembre de fojas 115 a 117 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra María Teresa de Jesús López de Veràstegui, por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos y sancionados en los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró a María Teresa de Jesús López de Veràstegui absuelta de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensa e injurias incursos en los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, sin costas, resolución que fue apelada por el querellante y la imputada y resuelta por Auto de Vista de fojas 115 a 117, que declaró inadmisibles los fundamentos de los recursos y confirmó la sentencia absolutoria. En consecuencia, el indicado auto es recurrido por el querellante, por lo que este Tribunal pasa a evidenciar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO: Que Franz Giovanni Villarroel Claros mediante el recurso de fojas 119 y vuelta manifiesta:

1. El a quo al no haber acompañado las pruebas a los recursos de apelación restringida remitidos ante el tribunal de alzada, ha impedido que éste revalorice las declaraciones testificales y pruebas literales, vulnerando así el artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003 y el 297 de 15 de septiembre de 2005.

2) Por otro lado, esgrimiendo el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial el recurrente solicita que el tribunal de casación examine la valoración de la prueba testifical y documental.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Giovanni Villarroel Claros
Demandado
María Teresa de Jesús López
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2008AS/0048/2008Fuente oficial