Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 48/2008
EXP. N°: 147/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Ernesto Asbún Gazaui en representación de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. contra el Presidente del Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 26 de febrero del año en curso, por medio del cual la Presidenta Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales solicitó que se enmiende la Sentencia número 319/2007 emitida por la Sala Plena de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de diciembre de 2007 que, en el proceso administrativo seguido por representantes del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. contra el Presidente del Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales y la Superintendencia Tributaria General, declaró nula la Resolución Administrativa número 31/2004 de 31 de mayo de 2004 emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Distrito de Cochabamba dependiente de la indicada institución.
CONSIDERANDO: que en el mencionado memorial se señaló que en dicha Sentencia hubo un error material consistente en que, después de explicar que el Superintendente Tributario General de Cochabamba actuó equivocadamente al recibir y rechazar el recurso de alzada interpuesto por los representantes del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., anuló una Resolución del Servicio de Impuestos Nacionales "cuando el sustento y análisis del fallo no destruye las actuaciones del SIN como tal, sino de la Superintendencia Tributaria", por lo cual se puede advertir que sólo sería comprensible ese fallo si hubiera sido el SIN la entidad que rechazó el petitorio del LAB, pero no si el acto observado fue emitido por una entidad distinta.
Que sobre la base de ese razonamiento, la entidad impetrante sostuvo en dicho memorial que "lo correcto era que se anulen las Resoluciones de Alzada y Jerárquico dictadas por la Superintendencia Tributaria para que esa instancia dicte nuevas resoluciones, disponiendo que el LAB interponga Recurso de revocatoria ante el Servicio de Impuestos Nacionales, institución que, atendiendo el mismo, negaría o no el recurso, y sólo en base al fallo emitido por esa institución, luego de dictada la Resolución del Recurso Jerárquico, recién atender el Contencioso Administrativo y fallar, si se considera pertinente, en la forma motivo de la solicitud de enmienda".
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis del indicado petitorio para los fines de la resolución que corresponda, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el LAB no impugnó una decisión de la Superintendencia Tributaria, sino una Resolución Administrativa emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Distrito de Cochabamba que es una unidad dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
2.- En atención a que el LAB, por no ser entidad capitalizada, tiene pleno derecho al beneficio especial de pago de adeudos en mora vigente en la época en que pretendió acogerse a ese beneficio, el funcionario de GRACO que actuó en representación del SIN estaba, sin duda, en la ineludible obligación de recibir en tal calidad el cheque depositado por los representantes del LAB.
3.- En consecuencia, la Sentencia que declaró nula la Resolución Administrativa número 31/2004, emitida el 31 de mayo de 2004 por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), no debe ser corregida ni enmendada.
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