Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 48
Sucre, 18 de febrero de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: José Hilarión Rojas Alcócer c/ Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial "IMBA" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 129-130, interpuesto por Oswaldo Monroy Antezana en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial "IMBA" S.A., contra el Auto de Vista Nº 104/2007 de 14 de abril de 2007 (fs. 126-127), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral seguido por José Hilarión Rojas Alcócer contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2003 (fs. 107-109), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 y complementaria de fs. 9 de obrados e improbada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado, conminándose en consecuencia, a la Empresa "IMBA S.A.", por intermedio de su representante legal, pague a favor de José Hilarión Rojas Alcócer, la suma de Bs. 49.220.86, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 104/2007 de 14 de abril de 2007 (fs. 126-127), fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación que debe incluirse en la liquidación la suma de Bs. 17.112.- por concepto de pago a cuenta de beneficios sociales, debiendo cancelarse en total al suma de Bs. 32.108,86.-
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs. 129-130), expresando, el representante legal de IMBA S.A., que recurre de casación o nulidad a objeto que el tribunal de casación case o alternativamente anule el auto de vista recurrido, haciendo un resumen desde el inicio del proceso hasta que se dicta el auto de vista, careciendo dicho recurso de fundamentación legal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de hacer cita de disposiciones legales vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un breve resumen del proceso, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos cita los folios del auto de vista impugnado.
Mostrando 12 de 23 parrafos.