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TSJ

AS/0048/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2009Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 48 Sucre, 2 de febrero de 2009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Reivindicación

y otros.

PARTES: Marcia Parra vda. de Gutiérrez c/ Carlos Chávez Vaca y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación de fs. 279 a 282, interpuesto por Lorenzo Antonio Moreno Salvador y Carlos Chávez Vaca, contra el Auto de Vista Nº 434/2005 de fecha 30 de julio de 2005 cursante a fs. 276 - 277, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Marcia Parra vda. de Gutiérrez contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 266/2002 de 14 de septiembre de 2002 de fs. 236 - 240, declarando probada en parte la demanda principal, en cuanto al mejor derecho propietario por preferente inscripción de la actora sobre el terreno superpuesto de 8.300 mts2, reivindicación y cancelación de partida en DD.RR., improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios reclamados, e improbada la demanda reconvencional en todas sus partes, ordenando que previo pago de las mejoras a favor del demandado Carlos Chávez Vaca a calificarse en ejecución de sentencia, la desocupación y entrega del terreno en litigio en el término de tercero día de cumplido dicho pago, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Rony Aguilera Viera en representación de Marcia Parra Vda. de Gutiérrez a fs. 243 a 246, y Lorenzo Antonio Moreno Salvador por si y en representación de Carlos Chávez Vaca, mediante memorial de fs. 245 a 246, y resueltas por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 434/2005 de 30 de julio de 2005 cursante a fs. 276 a 277, confirmando la sentencia de fs. 236 a 240 sin costas por ser ambas partes apelantes.

Contra la referida resolución de segundo grado, Antonio Moreno Salvador por si y en representación de Carlos Chávez Vaca, interpone recurso de casación en el fondo contra del Auto de Vista Nº 434/2005 de fs. 276 a 277, acusando que el derecho propietario del recurrente nace de la orden de inscripción ordenada por el juez 11mo. de Partido en lo Civil sobre el saldo de terreno que había quedado de la venta realizada por Jim Mario Medinaceli Paz Soldán en favor de Hugo René Salomón Méndez, quedando de esta manera consolidado su derecho propietario y el de su poderdante con la inscripción en la oficina de Derechos Reales. Que, de la declaración testifical de descargo, se evidencia que la propiedad se encontraba en posesión de Antonio Moreno Salvador y no de Marcia Parra Vda. de Gutiérrez, por lo que no es procedente la acción reivindicatoria ya que la demandante nunca estuvo en posesión del terreno, finalmente solicita al Alto Tribunal dicte Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.

CONSIDERANDO II.- Que el recurrente, en el primer punto de su escrito recursivo, realizando una relación de la tradición del derecho propietario que a él y su mandante les correspondería la prioridad del derecho propietario, que el derecho de propiedad que le asiste nace de una orden judicial del Juez 11mo de Partido en lo Civil, del saldo de terreno que quedó de la venta realizada por Jim Mario Medinacelli Paz Soldán, acusando que no se ha cumplido con previsto en los arts. 554 inc. 1), 1455, 1544, 1545, 961, 984, y 1279 del Código Civil. De otro lado, en el segundo punto del recurso, manifiesta que de acuerdo al art. 87 del Código Civil, la demandante nunca estuvo en posesión del terreno, por lo que al tenor del art. 1453 parágrafo I del Código Civil, ( Acción reivindicatoria), no es procedente, ya que la demandante nunca estuvo en posesión del terreno litigado.

CONSIDERANDO III: Que, pasando a resolver el recurso de casación en el fondo, en lo concerniente al mejor derecho de propiedad que alegan los demandados reconvencionistas, se evidencia que la prioridad del derecho propietario sobre el terreno motivo de la litis, los jueces de grado han valorado correctamente la prueba, sin incurrir en ningún error de hecho ni de derecho, al determinar en favor de Marcia Parra Vda. de Gutiérrez la prioridad de dicho derecho, emergente de la transferencia realizada por Hugo René Salomón Méndez en fecha 5 de febrero de 1993 transferido en su favor, encontrándose debidamente inscrito bajo la partida computarizada Nº 010124866, registro anterior a la de los demandados que data de fecha 29 de julio de 1999.

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Criterio

El razonamiento realizado por los de grado que ligado al propósito de la reivindicación intentada, evidentemente respalda la abundante jurisprudencia sentada por este Supremo Tribunal, en sentido que no es preciso estar en posesión física para intentar la acción de reivindicación en el entendido que el derecho propietario prescrito por el art. 105 del Cód. Civ., en cuyo parágrafo II determina, que: "El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer las otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente", al efecto la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, expresa con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", por lo que la decisión final adoptada declarando probada la demanda principal planteada en el presente caso, confirmada por el tribunal ad quem, responde con equidad a los datos del proceso, por cuanto, la actora tiene demostrada la posesión legal como se tiene explicado, así como su derecho preferente que le asiste respecto del inmueble en litigio, que es el elemento que habilita al titular perseguir la cosa de manos en quien se encuentre y lograr la restitución de la cosa.

Datos del proceso

Demandante
Marcia Parra vda. de Gutiérrez
Demandado
Carlos Chávez Vaca y otro.
Proceso
Ordinario- Reivindicación
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / ProcedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2009AS/0048/2009Fuente oficial