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TSJ

AS/0048/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2009Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 048 Sucre, 27 de febrero de 2009

Expediente: La Paz 125/03

Partes: Ministerio Público c/ Oscar Colodro Coca

Delito: Violación

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Oscar Colodro Coca el 1º se abril de 2003 (fojas 132), impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de marzo del mismo año (fojas 128 a 129) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a denuncia de Josefina Cala Incata con imputación por comisión del delito de violación.

CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El 28 de marzo del año 2000, ante la Unidad de Policía Técnica Judicial de El Alto de La Paz, Josefina Cala Incata formuló denuncia contra Oscar Colodro Coca (fojas 3) sosteniendo que éste violó a una hija de la denunciante, niña de doce años de edad. 2.- La causa fue continuada por el Presbítero Sebastián Obermaier Mayer, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Iglesia Católica (fojas 7). 3.- Pasada la fase del Sumario, el Juez de Partido Liquidador de El Alto, quien actuó durante el Plenario, dictó sentencia el 5 de julio del indicado año 2000 (fojas 110 a 112) condenando al imputado a la pena de diez años de reclusión por el delito de tentativa de violación según la tipificación contenida en el artículo 8 del Código Penal en relación con lo definido en el artículo 308 del mismo Código. 4.- Esa sentencia fue confirmada en grado de apelación por el Auto de Vista que dio luego origen al mencionado recurso de casación, el cual fue recibido en la entonces Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 17 de junio de 2003 (fojas 138). 5.- Habiendo el caso pasado en Vista al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación emitió criterio mediante requerimiento de 20 de febrero de 2004 (fojas 139 a 140) en sentido de que se declare infundado dicho recurso. 6.- El proceso fue nuevamente remitido al Ministerio Público por la Sala Penal el 18 de marzo de 2005 (fojas 141), para los fines expuestos en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 acerca de la regla contenida en el Código de Procedimiento Penal vigente sobre duración de procesos iniciados con sujeción al régimen procesal de 1972. 7.- Al respecto, el Ministerio Público mediante requerimiento de 29 de septiembre de 2005 (fojas 142 a 143), se pronunció en sentido de que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal y que la causa debe proseguir hasta su conclusión. 8.- En atención a ese requerimiento, antes de pronunciamiento alguno sobre el recurso de casación interpuesto, se debe decidir sobre el punto concerniente al tema de extinción de la acción penal.

Que la regla mencionada, contenida en la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, establece que los procesos que empezaron con el sistema anterior deben terminar en el plazo de cinco años que se computan a partir del 31 de mayo de 1999 que es la fecha de publicación de dicho Código.

Que por jurisprudencia sentada por esta Corte Suprema de Justicia en concordancia con posiciones asumidas por el Tribunal Constitucional, ha quedado claro que la indicada norma no es de cumplimiento automático por el simple transcurso del tiempo, pues se deben tomar en cuenta factores de diversa naturaleza que fueron causa de demora.

Que entre tales motivos de retraso se encuentra la gran carga procesal que abruma a las Sala Penales de la Corte Suprema de Justicia, ocasionada esencialmente por acefalías en los cargos de Ministros entre 1999 a 2004 y entre 2005 a 2007, circunstancia que es utilizada por litigantes que, sólo con la esperanza de lograr que sus causas se extingan en mérito a los plazos previstos para conclusión, presentan recursos carentes de fundamentos atendibles.

Que precisamente ese es el caso concerniente al recurso de casación interpuesto por Oscar Colodro Coca pues, del análisis efectuado, se concluye que el Auto de Vista impugnado fue emitido con argumentos válidos sobre la base de aplicación de leyes vigentes, y que la Sentencia confirmada por el Tribunal de Alzada se pronunció en mérito a una adecuada apreciación de pruebas, sin que se haya advertido durante la sustanciación del respectivo juicio ninguna transgresión a las reglas del debido proceso ni violación de los derechos fundamentales del imputado.

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Criterio

La indicada norma no es de cumplimiento automático por el simple transcurso del tiempo, pues se deben tomar en cuenta factores de diversa naturaleza que fueron causa de demora. Que entre tales motivos de retraso se encuentra la gran carga procesal que abruma a las Sala Penales de la Corte Suprema de Justicia, ocasionada esencialmente por acefalías en los cargos de Ministros entre 1999 a 2004 y entre 2005 a 2007, circunstancia que es utilizada por litigantes que, sólo con la esperanza de lograr que sus causas se extingan en mérito a los plazos previstos para conclusión, presentan recursos carentes de fundamentos atendibles. Que precisamente ese es el caso concerniente al recurso de casación interpuesto por Oscar Colodro Coca pues, del análisis efectuado, se concluye que el Auto de Vista impugnado fue emitido con argumentos válidos sobre la base de aplicación de leyes vigentes, y que la Sentencia confirmada por el Tribunal de Alzada se pronunció en mérito a una adecuada apreciación de pruebas, sin que se haya advertido durante la sustanciación del respectivo juicio ninguna transgresión a las reglas del debido proceso ni violación de los derechos fundamentales del imputado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Oscar Colodro Coca
Proceso
Violación
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2009AS/0048/2009Fuente oficial