Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 334/05
AUTO SUPREMO Nº 048 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Sabino Galvis Mancilla y otro c/ Tita Mendoza Melgar
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 interpuesto por Tita Mendoza Melgar, del Auto de Vista No. 142 de fs. 77-78, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Sabino Galvis Mansilla y Marcelo Yubanare Peña con la recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia No. 242 de fs. 52-54 por la que declara probada la demanda de fs. 5-6, con costas; disponiendo que la demanda Tita Mendoza Melgar pague a favor de los actores Sabino Galvis Mansilla y Marcelo Yubanare Peña, la suma de Bs. 32.255,50 al primero y, Bs. 7.166,66 al segundo, ambos sobre la base de un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.000.- y una antigüedad de 13 años, 3 meses y 2 días, y 7 meses, respectivamente, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo y sueldos devengados a Galvis, excepto vacación a Yubanare.
En apelación, interpuesta por la demandada a fs. 58-59, en conocimiento de la alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 142 de fs. 77-78, la confirma en todas sus partes, con costas.
Auto de Vista del que la demandada Tita Mendoza Melgar, antes mencionada y como se tiene referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, en el análisis del recurso es conveniente dejar establecido de principio que el mismo, ha sido formalmente interpuesto con superficialidad y con las limitaciones de contenido en la fundamentación en los dos puntos planteados, que se refiere.
El primero, atinente a la infracción que acusa del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por falta de pertinencia entre lo pedido y resuelto en el Auto de Vista con relación a la apelación, al no pronunciarse sobre la solicitud de inspección ocular que se propuso como medio de prueba al A quo y que no se realizó; punto que siendo objeto de la alzada no lo resuelve, incurriendo en la infracción señalada, por lo que pide del Tribunal de Casación, aplicando el art. 271-3 del citado Adjetivo anular obrados hasta fs. 45 inclusive a fin de que se señale audiencia para la inspección señalada.
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