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TSJ

AS/0048/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 334/05

AUTO SUPREMO Nº 048 - Social Sucre, 03 de febrero de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Sabino Galvis Mancilla y otro c/ Tita Mendoza Melgar

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 interpuesto por Tita Mendoza Melgar, del Auto de Vista No. 142 de fs. 77-78, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Sabino Galvis Mansilla y Marcelo Yubanare Peña con la recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia No. 242 de fs. 52-54 por la que declara probada la demanda de fs. 5-6, con costas; disponiendo que la demanda Tita Mendoza Melgar pague a favor de los actores Sabino Galvis Mansilla y Marcelo Yubanare Peña, la suma de Bs. 32.255,50 al primero y, Bs. 7.166,66 al segundo, ambos sobre la base de un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.000.- y una antigüedad de 13 años, 3 meses y 2 días, y 7 meses, respectivamente, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo y sueldos devengados a Galvis, excepto vacación a Yubanare.

En apelación, interpuesta por la demandada a fs. 58-59, en conocimiento de la alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 142 de fs. 77-78, la confirma en todas sus partes, con costas.

Auto de Vista del que la demandada Tita Mendoza Melgar, antes mencionada y como se tiene referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, en el análisis del recurso es conveniente dejar establecido de principio que el mismo, ha sido formalmente interpuesto con superficialidad y con las limitaciones de contenido en la fundamentación en los dos puntos planteados, que se refiere.

El primero, atinente a la infracción que acusa del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por falta de pertinencia entre lo pedido y resuelto en el Auto de Vista con relación a la apelación, al no pronunciarse sobre la solicitud de inspección ocular que se propuso como medio de prueba al A quo y que no se realizó; punto que siendo objeto de la alzada no lo resuelve, incurriendo en la infracción señalada, por lo que pide del Tribunal de Casación, aplicando el art. 271-3 del citado Adjetivo anular obrados hasta fs. 45 inclusive a fin de que se señale audiencia para la inspección señalada.

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Criterio

or lo que, careciendo el recurso de consistencia legal en el marco normativo del art. 250 y siguientes del Adjetivo Civil, se concluye que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia ha obrado en el conocimiento y resolución de la causa, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le atribuye el art. 236 del Adjetivo Civil, efectuado la calificación y valoración de la prueba con criterio legal, incensurable en casación al no haber incurrido en errores de hecho o de Derecho; no siendo evidente por lo dicho su infracción, si la resolución de Vista guarda la pertinencia legal que la norma le exige con relación a la alzada en su fundamentación y la expresión de agravios;

Datos del proceso

Demandante
Sabino Galvis Mancilla y otro
Demandado
Tita Mendoza Melgar
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2009AS/0048/2009Fuente oficial