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TSJ

AS/0048/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 48

Sucre, 12 de febrero de 2.009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Mabel León Arce c/ ORCOBOL Ltda.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 408-409 vta., interpuesto por Sandra Mireya San Miguel Mercado, Sindico de la Organización Comercial Boliviana Ltda. en Liquidación "Orcobol Ltda. en Liquidación contra el Auto de Vista Nº 302/2007 de 9 de octubre de 2007 (fs. 300-301), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Mabel León Arce, contra la empresa en liquidación que representa la recurrente por cobro de beneficios sociales y otros, la respuesta de fs. 413-414 y vta., el auto por el que se concedió el recurso de fs. 415, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 11 de mayo de 2005, pronunció Sentencia de fs. 173-176, declarando probada la demanda de fs. 1-2, disponiendo que Sandra Mireya San Miguel Mercado, actual sindico de la Quiebra Inmobiliaria ORCOBOL, cancele a la actora la suma de Bs. 28.830,30 por indemnización, vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados.

Deducida la apelación por la demandada (fs. 181-182), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 302/2007 de 9 de octubre de 2007 (fs. 300-301), confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Esta decisión motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Sandra Mireya San Miguel Mercado, Sindico de Orcobol (fs. 408-409), en el que luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso afirmó que conforme fluye de los documentos presentados junto a la excepción previa de impersonería opuesta por su persona, el ex sindico Roberto Abaróa Leigue, no hizo conocer a la Quiebra la supuesta contratación de la trabajadora Mabel León Arce y tampoco se le autorizó para que efectuara esa contratación aspecto que resuelto inadecuadamente por el tribunal de alzada, por lo que este tribunal, con la faculta conferida por el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., debe enmendar esta nulidad, más aún si la actora a momento de formular su demanda, reconoció que fue contratada personalmente por el mencionado Roberto Abaróa Leigue, habiendo incluso presentado extemporáneamente el contrato de fs. 170, que demuestra que no fue una contratación para Orcobol en Liquidación, no siendo válida la simple hoja de fs. 169, referida a la certificación de trabajo que se le franqueó indebidamente.

Concluyó solicitando que se conceda el recurso, por la falta de autorización del juez para contratar a la demandante, habiéndose incumplido el art. 1620 sin especificar de qué norma. Pide que se tome en cuenta que incluso la demandante, no ha demostrado el título profesional que alega ni la inscripción al Colegio de Contadores.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso objeto de análisis, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en la indicada norma, porque los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, pues solo alude que no se resolvió adecuadamente la excepción previa de impersonería, circunstancia que determina la nulidad de obrados y luego cita escuetamente en el fondo que la contratación de la demandante fue a título personal por parte del ex sindico de Orcobol, sin la autorización del juez de la quiebra y que por ello se habría incumplido las previsiones del art. 1620, sin determinar a qué norma se refiere, concluyendo sin un petitorio claro afirmando que la demandante no habría acreditado su condición de contadora pública ni que estuviese matriculada en el colegio profesional respectivo; es decir la recurrente no especificar clara y concretamente cómo y de qué manera se incurrió en alguna causal de casación, tampoco identificó la existencia de algún error de hecho o de derecho que demuestre alguna errónea apreciación de las pruebas cursantes en obrados y que permita a este tribunal volver a analizar las probanzas cursantes en obrados.

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Criterio

La recurrente desconoce que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificados entre las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, aspecto que no ocurre en el caso en análisis; y que el recurso de casación en la forma, se sustenta en la existencia de errores "in procedendo" que hubiesen incurrido los jueces de grado, errores que se encuentran descritos en el art. 254 del mencionado Cód. Pdto. Civ., que la recurrente tampoco determina, pese a solicitar en la primera parte de su recurso que debe anularse obrados.

Datos del proceso

Demandante
Mabel León Arce
Demandado
ORCOBOL Ltda.
Proceso
Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2009AS/0048/2009Fuente oficial