Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 048 Sucre, 9 de marzo de 2010
Expediente: Cochabamba 253/07
Partes: Ministerio Público y José Abel Guardia Andia c/ Dangel Julio Ocaña Pereira y Emigdio Alemán Espinoza
Delito: Estafa.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Dangel Julio Ocaña y Emigdio Alemán Espinoza de 16 de octubre de 2007 (fojas 169 a 171), impugnando el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, proceso seguido a instancias del Ministerio Público (acusación pública) y José Abel Guardia Andia(acusación particular) contra Dangel Julio Ocaña Pereira y Emidgio Alemán Espinoza, con la imputación por la comisión del delito de Estafa.
CONSIDERANDO: que el proceso oral, público y contradictorio fue tramitado en primera instancia ante el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba (fojas 121 a 126), cuyo fallo (fojas 127 a 132) determinó la condena de los imputados Dangel Julio Ocaña Pereira y Emigdio Alemán Espinoza como autores del delito de estafa, descrito como sancionado en el artículo 335 del Código Penal, con pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián (Cochabamba).
Que el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2007 (fojas 166 a 167), a través de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesta, confirmando la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, resolución que fue objeto del recurso de casación planteado por los incriminados Dangel Julio Ocaña Pereira y Emigdio Alemán Espinoza de 16 de octubre de 2007 (fojas 169 a 171), que fue admitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Auto Supremo 495 de 22 de diciembre de 2009 (fojas 178).
Que los recurrentes afirmaron que en aplicación de los artículos 15, 25 al 29 de la Ley de Organización Judicial, concordante con los artículos 124, 167, 169 numerales 3), 4) y 416 del Código de Procedimiento Penal, 7 inciso a), 8 inciso a), 16-II-IV, 31, 32, 116-X y 228 de la Constitución Política del Estado, instauraron recurso de casación contra el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2007 (fojas 166 a 167), en razón a la flagrante incongruencia, vulneración de la normativa procedimental, como contradicciones con los precedentes contradictorios que fueron invocados, a objeto que el Tribunal Supremo de la Nación, verificando los defectos absolutos del proceso, sentencia y Auto de Vista, emitan Auto Supremo anulando la sentencia hasta la reposición por otro Tribunal de Sentencia
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