Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 048/2010
EXP. N°: 488/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Fundación AGROCAPITAL c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: 08 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Raúl Marcos Solares Zurita, en representación legal de la Fundación AGROCAPITAL en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0218/2009 pronunciada el 12 de junio de 2009 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro en ejercicio de la Semanería José Luís Baptista Morales; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 20 a 25 vuelta, mediante providencia de 22 de septiembre de 2009, se ordenó que el presentante acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, plazo que a solicitud del presentante fue ampliado en tres días, orden notificada en el domicilio procesal señalado el 6 de noviembre de 2009.
Que de acuerdo al informe emitido por Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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