Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-120/2008
AUTO SUPREMO Nº 48 - Reclamación Sucre, 27 de febrero de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Esther Iglesias Calderón c/ SENASIR
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 209 a 211, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR contra el Auto de Vista Nº 58/08 de 12 de marzo de 2008, cursante a fs. 206 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta de vejez seguido por Esther Iglesias Calderón contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 215-216, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 05186 de 17 de marzo de 2000, cursante a fs. 35, que resolvió otorgar a favor de Esther Iglesias Calderón, renta única de vejez equivalente al 91% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 877.48, de la cual corresponde a la básica el 44% (Bs. 424,28) y a la complementaria 47% (Bs. 453,20) más incrementos de ley, renta única que se pagará a partir del mes de enero de 2000. Esta misma Comisión, mediante Resolución Nº 005106 de 29 de abril de 2002, cursante a fs. 37, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de vejez, otorgada mediante Resolución Nº 05186 de 17 de marzo de 2000.
Formulado el recurso de reclamación de fs. 45 y vta., la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 088.03 de 20 de mayo de 2003, cursante a fs. 104 a 106 en la que se resolvió confirmar la Resolución Nº 005106 de 29 de abril de 2002, por encontrarse de acuerdo a las normas legales en vigencia y datos del expediente de trámite de jubilación.
En grado de apelación deducida por Esther Iglesias Calderón (fs. 111 a 113), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 201/04 SSA-II de 16 de septiembre de 2004, cursante a fs. 126, que revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 088.03 de 20 de mayo de 2003.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 129, interpuesto por el Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el que fue resuelto por el Auto Supremo Nº 079 de 22 de abril de 2006.
CONSIDERANDO II: Que así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, concluyéndose lo siguiente:
1. La uniforme jurisprudencia sentada por este supremo tribunal ha determinado que en aplicación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose cualquier proceso en ejecución de fallos, no es posible analizar y considerar éstos, porque ya fueron resueltos y se encuentran en esta fase final.
Mostrando 13 de 26 parrafos.