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TSJ

AS/0048/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 048

Fecha : Sucre, 18 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 148/09

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Germán Rivas Huanca (fs. 392 a 393), impugnando el Auto de Vista Nº 45/2009 de 31 de marzo de 2009 (fs. 387 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Hilda Vásquez Rodríguez contra Germán Rivas Huanca por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, (modificado por la Ley 2033), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nº S-010/2008, de 24 de julio de 2008 (fs. 215 "A" a 223), declarando al procesado, Germán Rivas Huanca, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, (modificado por la Ley 2033), imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro", más el pago de daños y perjuicios mediante el procedimiento respectivo, así como el pago de costas del proceso a calificarse en ejecución de Sentencia; mediante Auto de Vista Nº 45/2009 de 31/03/2009 (fs. 387 y vuelta) emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, se declaro Inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Silvia Alarcón, defensa de oficio de Germán Rivas Huanta por inobservancia del art. 408, primera parte del Código de Procedimiento Penal (por presentar fuera de plazo). Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

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Criterio

Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2011AS/0048/2011Fuente oficial