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TSJ

AS/0048/2011

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Transporte de sustancias controladas
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 048 Sucre, 16 de febrero de 2011

Expediente: Cochabamba 55/2005.

Partes: Ministerio Público c/ Ramiro Pinaya Delgado y otra.

Delito: Transporte de sustancias controladas

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación presentado el 2 de octubre de 2004, por Ramiro Pinaya Delgado (fojas 259 a 260) impugnando el Auto de Vista de 15 de junio del mismo año, (fojas 250 a 251) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Sofía Gutiérrez Ramos y el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; y,

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Una vez concluido el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó sentencia el 4 de abril de 2003 (fojas 233 a 234), mediante la cual, declaró a Ramiro Pinaya Delgado y a Sofía Gutiérrez Ramos, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 8 del Código Penal con referencia al artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole a cada uno de ellos, la pena de seis años de presidio; y a su vez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 inciso b) de la citada Ley 1008, confiscó a favor del Estado la suma de mil trescientos cincuenta y cinco bolivianos y cincuenta y dos arrobas de cal.

2.- La mencionada sentencia condenatoria fue objeto de apelación por parte de la procesada Sofía Gutiérrez Ramos (fojas 237, complementado a fojas 247 a 248) y por el Ministerio Público (fojas 239 a 240). El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 15 de junio de 2004, (fojas 250 a 251), revocó la sentencia apelada y dictó otra, a través de la cual declaró a Ramiro Pinaya Delgado y a Sofía Gutiérrez Ramos autores del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, a cumplir la pena de ocho años de presidio.

3.- El procesado Ramiro Pinaya Delgado impugnó el Auto de Vista a través del recurso de casación (fojas 259 a 260) que se encuentra radicando en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia desde el 19 de abril de 2005.

CONSIDERANDO: que el memorial objeto del recurso expuso los siguientes argumentos: a) El Auto de Vista recurrido es incompleto porque no se pronunció sobre los puntos planteados pues él se adhirió al recurso de la apelación de la imputada mediante el memorial cursante a fojas 243. Ello es causa de la nulidad prevista por el artículo 297, numeral 7) del Código de Procedimiento Penal de 1972, por falta de los requisitos esenciales que debe contener el fallo; b) Se vulneró la incomunicabilidad que prevé el artículo 24 del Código Penal lo cual originó la causal de casación expuesta en el numeral 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 que hace referencia a la violación de leyes sustantivas por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, pues por el delito de transporte de sustancias controladas se condenó a ambos a la pena de ocho años de presidio sin considerar individualmente su grado de participación, ni las circunstancias existentes para disminuir su responsabilidad penal o para incrementarla; c) Sostuvo que tampoco el Tribunal de Apelación apreció las atenuantes generales que prevé el artículo 40 del Código Penal, y debido a ello incurrió en la causal de casación establecida en el artículo 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972; d) Manifestó que el Auto de Vista agravó su situación jurídica al dejar sin efecto la sentencia de primer grado que lo sancionó a seis años por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, aumentándole la pena a ocho años de presidio sin tomar en cuenta la doctrina y la jurisprudencia contenida en la Gaceta Judicial número 492, página 7, sobre las circunstancias agravantes y atenuantes para calificar la pena.

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Criterio

La fundamentación del fallo de Alzada constituye una garantía constitucional de justicia, al asegurar la publicidad de las razones para pronunciar el Auto de Vista recurrido, habiendo la Corte de Apelación estudiado la causa, respetando el ámbito de la acusación, valorando lógicamente y aplicando un criterio justo de adecuación al determinar la pena mínima establecida en el artículo 55 de la Ley 1008, por lo que se desprende que las infracciones acusadas no son evidentes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ramiro Pinaya Delgado y otra.
Proceso
Transporte de sustancias controladas
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2011AS/0048/2011Fuente oficial