Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 048/12
Fecha : Sucre, 20 de Abril de 2012
Expediente : 65/08 La Paz
Distrito : Potosí
Partes : Ministerio Público y Benito Quispe Flores C/ Máximo
Poma Salinas Justo Zenon Bilbao Alba.
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidentes
de Tránsito (art. 261 Párrafo Primero del Código Penal)
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Benito Quispe Flores (querellante), el 21 de febrero de 2008 (fs. 600 y 601), contra el Auto de Vista Nº 106/2007 de 30 de noviembre de 2007 (fs. 577 a 579), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Requerimiento de la Fiscalía General de la República presentado el 22 de septiembre de 2008 (fs. 605 y 606), los antecedentes cursantes en obrados, y;
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
I.- Que, en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, el señor Máximo Poma Salinas, conduciendo el automóvil con Placa de Control Nº OAD-753, se desplazaba por la Av. Juan Pablo II con dirección a la Zona Río Seco, por el carril central, momento en el que atropella al menor Álvaro Quispe Chuquimia de 15 años de edad cuando éste intentaba cruzar la calzada.
II.- En mérito a las Diligencias de Policía Judicial e informe en conclusiones (fs. 1 a 35), el Requerimiento Fiscal de 21 de octubre de 1999 (fs. 35 vta.), el Auto Inicial de la Instrucción emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz (fs. 37), mediante Resolución Nº 595/99 de 22 de octubre de 1999, dispone la organización del sumario penal contra: Máximo Poma Salinas, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal en su Primera Parte y contra Martín Zoilo Rosas Condori, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, art. 261 del Código Penal Tercer Parágrafo; considerada la declaración indagatoria de Máximo Poma Salinas, el 25 de octubre de 1999 (fs 38).
III.- Benito Quispe Flores, mediante memorial de 29 de octubre de 1999 (fs. 45 y vta.), formaliza querella contra Máximo Poma Salinas, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, misma que mediante providencia de 1 de noviembre de 1999 (fs. 46), el Juez de la causa da por formalizada la querella penal disponiendo además la anotación preventiva de la querella y del Auto Inicial de la Instrucción de fs. 37, en las oficinas de Derechos Reales sobre los bienes de los imputados Máximo Poma Salinas y Martín Zoilo Rosas Condori.
IV- Que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, mediante Resolución Nº 245/2000 (fs. 121), en la parte dispositiva, determina, que de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal de (fs. 113), y en aplicación del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, REVOCA el Auto Inicial de la Instrucción de fs. 37, a favor de Martín Zoilo Rosas Condori, AMPLIANDO el Auto Inicial de la Instrucción contra Justo Zenón Bilbao Alba, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal tercer párrafo, recibiéndose la declaración indagatoria de Justo Zenón Bilbao Alba, el 17 de abril de 2000 (fs. 133); mediante Resolución Nº 698/2000 de 7 de noviembre del mismo año, se dispone el Auto Final de la Instrucción (fs. 163 y 164), declarando el procesamiento de Máximo Poma Salinas por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito (art. 261 del Código Penal en su Primera Parte) y contra Justo Zenón Bilbao Alba, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto sancionado en el art. 261 del Código Penal con relación al Tercer Párrafo, emitiéndose los mandamientos de detención formal y la remisión de obrados al plenario de la causa para el juzgamiento de los procesados.
V.- Radiada la causa en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, el Juez del Plenario recibió las declaraciones confesorias de los procesados: 1) Máximo Poma Salinas, el 15 de febrero de 2001 (fs. 172 y vta.) y 2) Justo Zenon Bilbao Alba, el 14 de mayo de 2004 (fs. 404 a 406), desarrollado el Plenario de la causa (Apertura de Debates y Vista de la causa, Debates y Conclusiones) en fecha 4 de octubre de 2004 se emite Sentencia Nº 23/2004 (fs. 433 a 435 vta.) determinando en su parte dispositiva a Máximo Poma Salinas, autor y culpable en la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal en su Párrafo Primero condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión en la Penitenciaria de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con costas, como la reparación de daños y perjuicios, en estricta aplicación del art.243 del Código de Procedimiento Penal y se declara a Justo Zenón Bilbao Alba, absuelto de culpa y pena de conformidad a lo establecido en el art. 244 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, por la inexistencia de plena prueba en su contra, sin costas.
VI.- Ante la Sentencia Nº 23/2004 de 4 de octubre de 2004 (fs. 433 a 435), emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, Benito Quispe Flores (querellante) el 27 de octubre de 2004 (fs. 442 y 443) plantea solicitud de explicación, complementación y enmienda, misma que fue considerada por el Juez de la causa, mediante Auto de 28 de octubre de 2004 (fs. 444), estas Resoluciones fueron objeto del Recurso de Apelación por parte del Ministerio Público, el 28 de octubre de 2004 (fs. 445 y 446); Máximo Poma Salinas (procesado), el 29 de octubre de 2004 (fs. 447); y Benito Quispe Flores (querellante), el 27 de noviembre de 2004 (fs. 452 a 454) y su fundamentación de 17 de octubre de 2006 (fs. 572 y vta.), previo sorteo y trámites establecidos por Ley, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (Tribunal de Alzada), mediante Auto de Vista Nº 106/2007 de 30 de noviembre de 2007 (fs. 577 a 579), CONFIRMA la Sentencia Nº 23/2004 de 4 de octubre de 2004 (fs. 433 a 435) y Auto Complementario de 28 de octubre de 2004 (fs. 444), sin costas, notificados con el referido Auto de Vista, Benito Quispe Flores en fecha 21 de febrero de 2008 formula Recurso de Casación y Nulidad (fs. 600 y 601).
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Que, Benito Quispe Flores el 21 de febrero de 2008 (fs. 600 y 601), interpone Recurso de Casación y Nulidad, fundando el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones de orden legal:
I.- El recurrente acusa que el 10 de octubre de 1999, ocurrió un accidente de transito, provocando lesiones gravísimas a su hijo Álvaro Quispe Chuquimia, desfigurándole la cara y afectando sus extremidades como fue debidamente probado por el estudio de calificación del grado de invalidez (fs. 14 y 297), constituyéndose en autor de los hechos denunciados Máximo Poma Salinas y co-autor por omisión Justo Zenón Bilbao Alba, por la falta absoluta de previsión al colocar como parabrisas delantero un vidrio común en la movilidad con Placa de Control Nº URD-753 (a la fecha Placa Nº IUS-833), como fue debidamente constatado por las Diligencias de Policía Judicial, omisión que provocó que las lesiones de la víctima sean mayores, adecuando su conducta al delito de omisión culposa.
II.- Se acusa que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 106/2007, erróneamente confirmó la Sentencia de Primera Instancia argumentando que no fue infringida la normativa acusada por el apelante, por tal circunstancia la condena contra el incriminado Máximo Poma Salinas, fue justa, sin embargo, no consideró las lesiones gravísimas sufridas por la víctima (Álvaro Quispe Chuquimia) ni lo dispuesto en el art. 40 num. 3) del Código Penal, que establece como atenuante, el arrepentimiento y la reparación del daño ocasionado después de los hechos ocurridos por parte del autor, situación que no ocurrió a la fecha, en razón, que el autor del hecho no corrió con ningún gasto en la curación de la víctima, existiendo una serie de secuelas físicas y psicológicas que debieron ser atendidas oportunamente para evitar mayores daños en la víctima.
III.- Señala que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 106/2007 impugnado, erróneamente afirmó que Justo Zenón Bilbao Alba, no era el propietario ni poseedor de la movilidad que protagonizó el accidente de tránsito, sin embargo, no consideraron que el acusado dentro del proceso ofreció prueba de descargo consistente:
Poder Nº15/2000 de 11 de enero del 2000.
Memorial de 17 de abril de 2000, donde en la parte pertinente expresó "... Y ACREDITANDO Ml DERECHO PROPIETARIO DE Ml MOVILIDAD, el mismo que se habría transferido, pero en razon a que se me adeuda, dicha movilidad SIGUE SIENDO DE Ml PROPIEDAD, con Placa Nº OAD 753..."
Certificado de PTA (Póliza titularizada del automotor), a nombre de Justo Zenón Bilbao Alba, presentado por el acusado en el curso del proceso.
Carnet de Propiedad, a nombre del procesado Justo Zenón Bilbao Alba.
Memorial de 26 de abril de 2000, el acusado Justo Zenón Bilbao Alba, reitera la solicitud de desecuestro, emitiendo el Juez de la causa, el Auto de 27 de abril del 2000, donde especificó textualmente: "...que Justo Zenón Bilbao Alba, ha acreditado su derecho propietario...".
IV.- Se acusa la errónea aplicación de la Ley, en razón a que el Juez de primera instancia en la Sentencia y el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº106/2007, aplicaron a favor de los procesados Máximo Poma Salinas y Justo Zenón Bilbao Alba, causales eximentes establecidas en los arts. 39 y 40 del Código Penal, sin embargo, no consideraron la aplicación del art. 38 última parte del mencionado Código, que expresa: "...para apreciar la gravedad del hecho se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño y del peligro corrido", incurriendo así en la violación de la normativa sustantiva penal.
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