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TSJ

AS/0048/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 48

Sucre, 19/03/2012

Expediente: 26/2012-A

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 presentado por César Quiroga Soria en representación legal de la Empresa UABL Internacional, la respuesta de la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y

CONSIDERANDO: Que César Quiroga Soria, a nombre de su representada, y con el mandato contenido en el Testimonio de Poder Nº 1386/2011, solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, señalando que en el proceso contencioso tributario que sigue contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, presentó recurso de casación el 25 de octubre de 2011, antes de la vigencia de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011.

Transcribiendo los artículos 1, 2, 4, 8 y 9 de la señalada norma - que prevé la conclusión de funciones y extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia; regula la transición y traspaso ordenado de causas pendientes de resolución al 31 de diciembre de 2011 al Tribunal Supremo de Justicia, así como el proceso de liquidación por las Salas Liquidadoras conformadas por los Magistrados Suplentes - añadió que los artículos 184 y 185 de la Constitución Política del Estado, establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por ley y que la magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será ejercida de manera exclusiva.

Señaló también, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso y sustentar el derecho de los litigantes a un juez imparcial. (SS.CC. 978/00-R de 23 de octubre de 2000, 1115/2000 de 24 de noviembre de 2000 y 1044/2002).

Que los artículos 59 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, Ley 1836 - vigente por no haberse aprobado la norma legal que reglamente los procedimientos constitucionales, establece que el recurso que presenta procede en los procesos judiciales y administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier resolución no judicial aplicable a aquellos procesos y será promovido por el juez o tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.

De conformidad a la información recabada en la página web de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2011 ingresaron más de 8.000 causas a ese tribunal, las que fueron remitidas a la "Corte Suprema Liquidadora", para que sean resueltas por los Magistrados Suplentes, es decir, aquellos que obtuvieron la segunda votación en sus respectivos distritos, todo esto en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso II del artículo 8 de la Ley 212 actualmente en vigencia.

Como producto de lo anterior, el normal sorteo de causas que debe llevarse ante el Tribunal Supremo de Justicia ha sido dramáticamente alterado, toda vez que en virtud de la vigencia de la inconstitucional Ley 212, se producen los siguientes efectos violatorios de las garantías al juez natural, debido proceso y seguridad jurídica.

1. La Corte Suprema de Justicia, instancia jurisdiccional ante quien se planteó el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante en obrados, ha sido declarada extinguida institucionalmente a partir del 31 de diciembre de 2011, toda vez que la Ley 212 en violación absoluta de todo principio constitucional, simplemente la extinguió.

2. La Ley 212 otorga competencia a un "Tribunal Supremo Liquidador" integrado por Magistrados que obtuvieron las segundas mayorías en la elección realizada en nueve departamentos. Ninguna de estas dos disposiciones están permitidas por la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia es único y la norma constitucional no permite crear una entidad jurisdiccional con "segundas mayorías".

3. La conformación de "Salas Liquidadoras" es potestad de quien ejerza la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, facultad no establecida constitucionalmente y que implica la designación de las Salas por una sola persona: el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.

4. En consecuencia, se está alterando el normal sorteo de las causas pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo. (El párrafo en el memorial está incompleto).

En base a los argumentos resumidos precedentemente, solicita a la Sala Plena del Tribunal Supremo que promueva recurso incidental de inconstitucionalidad de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, por ser violatoria de lo dispuesto en los artículos 181, 182-I y 185 de la Constitución Política del Estado, vulnerándose los derechos de su representada a la seguridad jurídica, debido proceso y la garantía del juez natural, y solicita se imprima a su recurso el trámite dispuesto por los artículos 62 y siguientes de la Ley 1836, Ley del Tribunal Constitucional, aun vigente.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Constitucional / Derecho Procesal Constitucional / Acciones de Inconstitucionalidad / Concreta / Improcedente o rechazada
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2012AS/0048/2012Fuente oficial