Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 048/2013.
EXP. N°: 441/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Diego Jofre Paz c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria..
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria en el proceso contencioso administrativo presentado por Diego Jofre Paz, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0398/2011 de 4 de julio de 2011; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede, la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria se apersona al proceso y, aclarando que lo hace con anterioridad a la notificación con la provisión citatoria de la presente demanda, solicita se declare la perención de instancia con costas, en razón de que el demandante abandonó el proceso, al haber transcurrido más de seis meses desde el decreto de admisión de 26 de septiembre de 2011 que fue la última actuación procesal.
De la revisión de obrados se tiene que la demanda de fojas 12 a 14 vuelta fue admitida por providencia de 26 de septiembre de 2011, con la que fue notificado el actor el 29 del mismo mes y año y que, a partir de esa fecha, no ejerció ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso ni proveer los recaudos de ley para la citación de la autoridad demandada, siendo evidente que han transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, lo que hace procedente la aplicación de la sanción prevista en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y dispone el archivo de obrados, sin costas al no haberse trabado la relación procesal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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