Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 048/2013
EXPEDIENTE: S.719/2008
PARTES: David Valencia c/ Alcaldía Municipal de la Provincia Tiraque
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 80 a 82, interpuesto por Fidel Felix Salazar Bustamante en su condición de Alcalde Municipal de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, del Auto de Vista Nº 283/2008 de fecha 10 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido por David Valencia contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de junio de 2006 (fojas 63 a 64 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 4 a 5 en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacación de las dos últimas gestiones (20 días por año) e IMPROBADA en lo que respecta al sueldo devengado de 10 días del mes de mayo del 2004. En consecuencia ordena a la Honorable Alcaldía Municipal de Tiraque representada por el Alcalde Fidel Felix Salazar Bustamante, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la suma de Bs. 19.465,00 a favor del actor David Valencia bajo conminatoria de ley, de acuerdo a la liquidación siguiente, más los reajustes y actualizaciones previstas en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Nombre: DAVID VALENCIA
Fecha de ingreso: 20 de mayo del 1995
Fecha de retiro: 10 de mayo del 2004
Tiempo de trabajo: 8 años 11 meses y 20 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.463,00
LIQUIDACIÓN:
Desahucio: Bs. 4.389,00
Indemnización por tiempo de servicios
8 años, 11 meses y 20 días: Bs. 13.126,00
Vacación:
2 últimas gestiones (20 días por año): Bs. 1.950,00
TOTAL: Bs. 19.465,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 283/2008 de 10 de septiembre de 2008 (fojas 76 a 77) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 23 de junio de 2006, sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215.
Que, contra el referido Auto de Vista Nº 283/2008, la entidad demandada interpuso recurso de casación, en el que señala:
Que, formula el Recurso de casación en el fondo y en la forma solicitando se reparen las inobservancias y equivocaciones en las que incurrió el Tribunal Ad quem.
Casación en la forma:-
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