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TSJ

AS/0048/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 48

Sucre, 21/02/2013

Expediente: 332/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: La solicitud de explicación, aclaración y complementación que antecede, formulada por Nelson J. Pereira Mamani respecto del Auto Supremo Nº 11 de 7 de febrero de 2013, emitido dentro el proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por Nelson Juan Pereira Mamani contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), y:

CONSIDERANDO: Que luego de notificado con el Auto Supremo Nº 11 de 7 de febrero de 2013, el actor expresando que dicho Auto Supremo señalo que su persona tuvo el ánimo de cobrar beneficios sociales, solicitó explicación, complementación y aclaración jurídicamente en derecho sobre si las presunciones tienen valor para emitir resolución y que norma legal sustentaría ese ánimo. Asimismo, pide que se diga el motivo por el cual se deja vigente la sentencia cuando ha denunciado que la misma está basada en documentos falsos que no tienen firma de responsable ni sellos de la Universidad, con lo cual el supremo Tribunal está validando documentos falsos.

CONSIDERANDO: Que del análisis de lo solicitado, corresponde dejar establecido que el Auto Supremo Nº 11 de 7 de febrero de 2013, de fs. 448-455, es una resolución que debe ser interpretada en forma integral, es decir, contextualizada entre todos los fundamentos que contiene, por ello, se advierte que el solicitante indebidamente pide la explicación y aclaración sobre el valor que tienen las presunciones para emitir resolución y que norma legal sustenta su ánimo de cobrar beneficios sociales, sin tener en cuenta que ello no es una presunción como señala desaprensivamente, sino un indicio que según la doctrina es el hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro; cuya forma de apreciación se encuentra prevista en el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo y el mismo coadyuva a resolver la litis, cuando por su importancia y conexión con el hecho que se trata de esclarecer produce convicción en el juzgador.

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Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2013AS/0048/2013Fuente oficial