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TSJ

AS/0048/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Pago por compensación económica por representación comercial,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 48/2014.

Sucre: 20 de febrero 2014.

Expediente : LP-113-13-S.

Partes : La Papelera c/ Agfa Gevaert Ltda. y Agfa Gevaert N.V.

Proceso : Pago por compensación económica por representación comercial,

utilidades impagas por ventas futuras y otros

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1294 a 1323, interpuesto por Agfa Gevaert NV y Agfa Geveart Ltda., representadas por Ariel Morales, contra el Auto de Vista Nº 249/2013, emitido el 30 de julio de 2013 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso civil ordinario de Pago por compensación económica por representación comercial, utilidades impagas por ventas futuras y otros seguido por la Papelera S.A. contra las empresas recurrentes; la respuesta de fs. 1327 a 1353; el Auto que concede de fs. 1354, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 6 de diciembre de 2012, pronunció la sentencia Nº 223/2012, cursante de fs. 1202 a 1212 y vlta., declarando probada la demanda y en consecuencia determinó: a) el pago indemnizatorio por compensación económica emergente de la representación exclusiva que ejerció La Papelera S.A. a favor de los productos Agfa Gevaert en Bolivia desde el 1 de julio de 1967 a 1 de septiembre de 1995, en la suma de $us. 13.750.- por mes, resultando un total de $us. 4.647.500.-; por el pago de representación no exclusiva desde el 1 de septiembre de 1995 al 1 de junio de 1999 en la suma de $us. 6.875.- por mes, haciendo un monto de $us. 323.125; por concepto de representación no exclusiva que ejerció Papelex S.R.L. dependiente de la Papelera S.A. $us. 48.125.-, b) pago de daños y perjuicios por incumplimiento por ganancias no percibidas por venta de insumos y los beneficios no percibidos por servicios técnicos reclamados emergente de la resolución de contrato, la suma de $us. 70.000.- anuales, computables desde el año 2000 al 2003, haciendo una suma de $us. 210.000.-, c) por daño a la imagen y reputación comercial de La Papelera S.A. la suma de $us. 1.150.000.-, d) pago de stock de productos Agfa Gevaert que se encuentran en los depósitos de la Papelera S.A. la suma de $us. 373.003,93.-; e) pago por personal especializado que trabajó para la marca Agfa Gevaert $us. 11.000. Haciendo un total general de $us. 6.762.753,93.- que deberán ser cancelados por las empresas demandadas a favor de la Papelera S.A. imponiendo además un interés del 6% anual desde el 26 de abril de 2002 fecha del apersonamiento de Agfa Gevaert al proceso hasta el día de pago. Declaró improbada la excepción de falta de acción y derecho, con costas.

Esa Sentencia fue aclarada por Auto de fs. 1216 de 21 de enero de 2012.

La parte demandada interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 249/2013 de 30 de julio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz, anulando obrados hasta fs. 1259, es decir hasta el Auto de Concesión de la Apelación.

Contra esa determinación de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Agfa Gevaert NV y Agfa Gevaert Ltda., recurren en casación en la forma aduciendo que conforme lo expuesto en su recurso de Apelación de fs. 752 a 754 contra el Auto Nº 435/2008, y el de fs. 1218 a 1235 vlta. contra la Sentencia, acudieron ante el Tribunal de Alzada con la esperanza de que éste administre justicia y resuelva el fondo, y no para que se emita una Resolución citra petita que prolonga innecesariamente la tramitación de la causa. En ese sentido advirtiendo la aparente infracción de normas de orden público pretenden se case el Auto Nº 435/2008 de fs. 743 a 747 vlta. o en su defecto se case la Sentencia de fs. 1202 a 1212 y se declare improbada la demanda y probada la excepción de incompetencia.

Acusan que no obstante de haberse puesto en conocimiento del Tribunal de Alzada flagrantes violaciones al debido proceso y a las garantías constitucionales, éste guardo silencio respecto a los argumentos de su apelación. En ese sentido solicitan al Tribunal Supremo no limitar su pronunciamiento a los alcances del art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil y por el contrario poner una solución al conflicto, en cuyo mérito impetran se tenga presente la ausencia de pronunciamiento respecto a la falta de competencia para conocer este proceso, reproduciendo los fundamentos que fueron expuestos en la excepción previa que al respecto opuso Agfa Gevaert NV, solicitando se case la Resolución Nº 435/2008 y en consecuencia se declare probada dicha excepción.

Acusaron que las excepciones opuestas por Agfa Gevaert Ltda., no merecieron Resolución, por lo que correspondería la nulidad de obrados hasta fs. 743.

En el fondo:

Con los fundamentos contenidos en su recurso referidos a aparente infracción de la ley y errónea valoración de la prueba, solicitan se case la ilegal Sentencia y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
La Papelera
Demandado
Agfa Gevaert Ltda. y Agfa Gevaert N.V.
Proceso
Pago por compensación económica por representación comercial,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2014AS/0048/2014Fuente oficial