Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 48
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: O – 2 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Ariel Asstety Bilbao c/ Maria Segura Vargas
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Villarroel Cardozo en representación de María Candelaria Segura Vargas cursante de fojas 492 a 494 vuelta, impugnando el Auto de Vista No. 163/2008 de fecha 22 de noviembre, de fojas 487 a 488 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Divorcio seguido por Ariel Edry Asstety Bilbao contra María Candelaria Segura Vargas, la contestación al recurso de fojas 499 y vuelta, el auto concesorio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Familia de Oruro, emitió la Sentencia N° 97/2008 de fecha 22 de agosto de 2008 cursante de fojas 447 a 450 y vuelta, declarando I.- probadas tanto la demanda principal de Divorcio interpuesto por Ariel Edry Asstety Bilbao así como la Acción Reconvencional de fojas 111 a 115 incoada por María Candelaria Segura Vargas ambos por la causal establecida por el artículo 131 del Código de Familia; sin costas por el doble juzgamiento.
Recurrida la Sentencia mediante apelación formulada por María Candelaria Segura Vargas por memorial de fojas 454 a 455 y vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista No. 163/2008 de fecha 22 de noviembre, cursante de fojas 487 a 488 y vuelta, Confirma tanto la Sentencia de fojas 447-450 vuelta de obrados, así como el auto de fojas 140 y vuelta de obrados, con costas en ambas instancias.
Resolución que dio lugar al recurso de casación cursante de fojas 492 a 494 y vuelta, interpuesto por Juan Villarroel Cardozo apoderado legal de la demandada María Candelaria Segura Vargas.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
La recurrente indica que de acuerdo a lo determinado por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista Nro. 163/2008 de fecha 22 de noviembre de 2008 emitido por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior de Distrito de Oruro por ser lesiva a los intereses de su mandante y sus hijos menores de edad en mérito a los siguientes argumentos de orden legal.
De manera amplia extrae como fundamento de su recurso los antecedentes del proceso refiriéndose a la Sentencia que hubo dictado el Juez de Familia resumiendo el por tanto de la misma. Indica también que el Juez como el Tribunal de alzada en franca violación a las necesidades vitales de su mandante y sus hijos hubieran incurrido en apreciación defectuosa de la prueba por haber asignado el primero una irracional suma y el segundo por confirmar la sentencia; manifestando que su mandante no habría demostrado su estado de necesidad por ser maestra y percibir un haber mensual que oscila entre Bs. 315 a 498; viendo el Tribunal de alzada de manera subjetiva que su mandante no requeriría ayuda para mantener a sus hijos siendo que ella vive en la ciudad de Cochabamba y requiere de ayuda de sus progenitores para cubrir sus necesidades mínimas. Señala que el auto de vista en el punto 2, manifiesta que no hubiera demostrado con prueba idónea que el obligado tiene un trabajo estable y que no cuenta con ingresos, lo cual sería falso; pues el demandante sería egresado de la carrera de electricidad industrial de la de la Facultad Técnica de Oruro y porque tiene sus buenos ingresos hubiera contratado los servicios de 3 abogados con el fin de sorprender a las autoridades judiciales. Aduce que se debe tener presente que sus hijos tienen mayores necesidades por lo que al amparo de los artículos 21, 28 y 258 del Código de Familia solicita se considere estos extremos.
Por otro lado indica que conforme al artículo 195-I de la Constitución Política del Estado todos los hijos, sin distinción de origen tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores disposición legal que concordaría con el artículo 21 del Código de Familia.
Asimismo, desglosando el artículo 28 del Código de Familia indica que la asistencia familiar es circunstancial y variable pero que no implicaría que en sentencia se fije una Asistencia Familiar que premie al obligado más al contrario en sentencia se debe fijar una asistencia familiar que pueda dar cumplimiento a los preceptos jurídicos enunciados y que el demandante estaría eludiendo.
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