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TSJ

AS/0048/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 048/2014-RA

Sucre, 25 de marzo de 2014

Expediente : Beni 1/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Carlos Arturo Hurtado Parada

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial de 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 930 a 934 vta., Carlos Arturo Hurtado Parada, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 036/2013 de 4 de noviembre, de fs. 914 a 917 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación Fiscal (fs. 3 a 13), presentada por el Ministerio Público, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2010 de 15 de abril (fs. 711 a 717), el Tribunal de Sentencia de San Borja de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró al imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, disponiendo en consecuencia el cese de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Representante del Ministerio Público, conforme se evidencia de fs. 718 a 723 vta., dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 003/2012 de 24 de enero (fs. 807 a 811), que confirmó la Sentencia en lo que respecta al imputado Jorge García Arza y anuló totalmente la Sentencia en relación al ahora recurrente Carlos Arturo Hurtado Parada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal. En cumplimiento al mencionado Auto de Vista, el Tribunal de sentencia de la población de Riberalta del mismo distrito judicial, emitió la Sentencia 01/2013 de 16 de enero (fs. 888 a 898 vta.), por la cual declaró a Carlos Arturo hurtado Parada, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de complicidad, previsto y sancionado por los arts. 55 y 76, ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de reclusión, así como el pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas en favor del Estado.

c) Contra la precitada Sentencia, el imputado Carlos Arturo Hurtado Parada, interpuso el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 901 a 907, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 036/2013 de 4 de noviembre (fs. 914 a 917 vta.), que declaró improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia apelada.

d) Notificado el recurrente con el señalado Auto de Vista mediante Orden Instruida (fs. 919 a 926), el 4 de febrero de 2014; interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de examen de admisibilidad, el 7 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se tiene lo siguiente:

En primera instancia el ahora recurrente invoca los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 133 de 16 de mayo de 2005, 139 de 16 de mayo de 2005, 401 de 18 de agosto de 2003, 339 de 10 de julio de 2010 y 434 de 20 de agosto de 2009, haciendo referencia al contenido de los mismos, para luego limitarse a recordar, transcribiendo y reproduciendo (copia textual), de forma inextensa los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida con relación a la Sentencia emitida por el Tribunal de sentencia, relativos a las denuncias de: “VIOLACIÓN AL ART. 48 Y 55 DE LA LEY 1008 Y POR ENDE LA INCORRECTA SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL EN EL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS CON RELACIÓN AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS” (sic); “LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 370 NUMERAL 2) DEL ADJETIVO PENAL” (sic); “VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 370 NUMERAL 3) DEL PROCEDIMIENTO PENAL” (sic); y, “VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 340, 342, 343 Y 370 NUMERAL 4) DEL ADJETIVO PENAL” (sic); y concluir señalando: “Por lo que podrán apreciar señoras magistrados que si se ha vulnerado violado flagrantemente la ley al haber existido inobservancia de la ley y su mala aplicación y errónea valoración de todas las pruebas que se encuentran en el cuaderno procesal y que sus autoridades no me dieron la razón en vista de tantas observaciones que se hizo pero seguro de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala correspondiente ingresará a una exhaustiva revisión de la misma con la única finalidad de hacer justicia que es lo único que pido.” (sic)

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, según la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Arturo Hurtado Parada
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2014AS/0048/2014-RAFuente oficial