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TSJ

AS/0048/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2014Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Despojo agravado
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 048/2014-RRC

Sucre, 24 de febrero de 2014

Expediente : Potosí 32/2013

Parte acusadora : Clementina Bobarín Bautista

Parte imputada : Cornelia Vásquez Vda. de Isla y otros

Delito : Despojo agravado

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 231 a 239 vta., Clementina Bobarín Bautista de Rojas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2013 de 22 de octubre, de fs. 205 a 209 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Cornelia Vásquez Vda. de Isla, Rosendo, David Jhimy, Marco Antonio, Richard, Teresa y Katty, todos de apellidos Isla Vásquez, por el delito de Despojo Agravado, previsto y sancionado por el art. 351 en relación al art. 355, ambos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular presentada por Clementina Bobarín Bautista de Rojas (fs. 1 a 6), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 14/2013 de 20 de mayo (fs. 152 a 161 vta.), emitida por el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró a los imputados Cornelia Vásquez Vda. de Isla, Rosendo, David Jhimy, Marco Antonio, Richard, Teresa y Katty, todos de apellidos Isla Vásquez, absueltos del delito de Despojo Agravado, previsto por el art. 351 en relación al art. 355, ambos del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 167 a 176 vta.), resuelto por Auto de Vista 46/2013 de 22 de octubre, que declaró improcedente la apelación planteada y confirmó totalmente la Sentencia con costas y previa emisión del Auto Complementario de “15 de noviembre de 2012” (fs. 213), se interpuso recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial presentado por la recurrente y del Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre, que admitió el recurso de casación, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:

La recurrente denominando el motivo sujeto a análisis: “EL AUTO DE VISTA NRO. 46/2.013 A VULNERADO LA DOCTRINA LEGAL RESPECTO A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL” (sic), con la invocación del Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, como precedente contradictorio; enfatiza que esta doctrina determina que el delito de Despojo presupone la existencia de la posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real cualquiera, implicando que el poseedor, tenedor o sus representantes deben ser desalojados o excluidos del inmueble, o el usurpador de estar en condición de permanecer en la ocupación, siendo la acción material la ocupación, pudiendo haber apropiación y coetánea desposesión del inmueble o un derecho real de forma total o parcial. Sin embargo, el Auto de Vista impugnado hace referencia a una presunta oposición a un interdicto de posesión presentada por todos los imputados, alegando la supuesta existencia de un conflicto respecto al derecho de propiedad de las partes, señalando que no se configuró este delito, cuando contrariamente en el proceso se ha demostrado con prueba que sí existió el hecho delictivo conforme a los hechos relatados en la acusación presentada, que nuevamente relata en su recurso.

Añade finalmente, que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable, por cuanto exige como elemento constitutivo negativo al tipo penal, la existencia de un supuesto derecho propietario controvertido, siendo que conforme al análisis jurídico del art. 351 del CP, el verbo rector del delito de Despojo es el ejercicio del derecho de propiedad, posesión u otro derecho real, demostrándose en el caso de autos que ha sido despojado por los imputados mediante violencia.

I.1.2. Petitorio

Con ese argumento pide que el Tribunal Supremo de Justicia establezca doctrina legal aplicable dejando sin efecto el fallo recurrido.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 342/2013-RA de 20 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo identificado en el acápite II inc. 2) de dicha Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Sentencia.

En el acápite “APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA”, concluye señalando que: “1. La prueba testifical del querellante, refieren los testimonios de Clementina Bobarín y Nelly Rojas, las cuales resultan la querellante y su hija sus testimonios siempre serán parcializados (…) por lo que el valor que se les asigna es de referenciales, también atestiguaron Marisol Villca Garnica, Eulogia Quentasi, Francisco Marca y Pedro Mamani; estos testigos no son coincidentes en los hecho porque; las dos primeras indican que existió en octubre de 2011 agresiones entre las partes, en noviembre de 2011, le insultaron y cavaron su papa en 3 noches han construido una casa y que pasteaban desde hace 10 años en su terreno; sin embargo los dos testigos varones indican que en noviembre los querellados no pelaron solo discutieron y cavaron las papas y levantaron una muralla que la casa de los querellados ya existía en noviembre, lo que hicieron hace más de un mes, estas son las incongruencias de los testigos, además que ninguno ha precisado e individualizado a cada uno de los querellados, ya que solo indican que los varones y la Sra. Mayor, hubieran estado el 25 de noviembre, pero no están seguros porque les parece que fueron ellos, sin determinar con certeza este extremo. Tampoco han acreditado suficientemente que ese terreno ha estado en posesión o tenencia de la querellante, pues solo una de las testigos indica que le veía pastar ovejas desde hace 10 años pero por la demás prueba y lo que ha manifestado la propia querellante que tuviera derecho propietario de más 12000 m2, en esa zona lo que los testigos no han especificado si el terreno que reclama como despojado ha utilizado hace bastante tiempo (…) por la prueba de descargo que se analizará posteriormente se advierte que existe disputa por el dominio de ese terreno, entonces la querellante no ha demostrado con su prueba testifical que ha estado en pacífica posesión de un terreno en específico para determinar que haya sido despojada. Entonces ¿cuál es el valor probatorio de los testigos de cargo?, resultan insuficientes y contradictorios porque no han despejado la duda razonable a favor de todos los querellados, pues no han identificado suficientemente a cada uno de ellos con precisión, no han acreditado elemento probatorio para establecer alguna de las formas de despojo, de la posesión que no se advertido, o de la tenencia del inmueble (…) con esta prueba no puede determinarse suficientemente, la forma del supuesto despojo denunciado máxime si no se ha establecido alguno de los elementos que configuran al despojo.” (sic) (El resaltado es nuestro).

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Datos del proceso

Demandante
Clementina Bobarín Bautista
Demandado
Cornelia Vásquez Vda. de Isla y otros
Proceso
Despojo agravado
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2014AS/0048/2014-RRCFuente oficial