Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 048/2014
Sucre, 01 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.486/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fojas 267 a 268 y vuelta, interpuesto por Gary Lacunza Veizaga en representación de la Empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A., en mérito al Testimonio de Poder Nº 361/2007 de 23 de junio emitido por ante la Notaria de Primera Clase Nº 30 a cargo de la Dra. Ximena Sandra Gallo Oroza (fojas 259 a 264 y vuelta), del Auto de Vista Nº 158/2009 de 12 de mayo de 2009, cursante de fojas 240 a 241 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de primas y reintegro de beneficios sociales seguido por Jhonny Abasto Candia contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 271, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia el 16 de mayo de 2007 (fojas 220 a 223), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8 con las modificaciones consiguientes establecidas en la Sentencia e IMPROBADA la excepción perentoria de pago y PROBADA parcialmente la excepción perentoria de prescripción, ambas opuestas a fojas 198 de obrados; por lo que ordenó a la Empresa Grupo Industrial de BEBIDAS S.A. para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, de y pague al demandante el monto de la liquidación que sigue más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de servicios: 5 años, 10 meses y 14 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.400.-
Indemnización: Bs. 8.221,11
Primas por utilidades (gestiones 2001 y 2002) Bs. 2.800,00
Vacaciones (35 días) Bs. 1.633,33
Bono de antigüedad: Bs. 6.912,00
Salarios devengados (enero, febrero y 15
Días de marzo de 2003) Bs. 3.500,00
Un subsidio de natalidad: Bs. 430,00
Menos pago en demasía: Bs. 28,34
SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 23.468,10
Más cinco subsidios de prenatalidad y doce subsidios de lactancia en especie según Resolución Ministerial Nº 570 de 22 de septiembre de 2003.
En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 158/2009 de 12 de mayo, (fojas 240 a 241 y vuelta) que CONFIRMA la Sentencia de 16 de mayo de 2007, con la modificación en sentido que le corresponde al actor percibir el bono de antigüedad desde el mes de febrero de 2001 hasta el 15 de marzo de 2003, conforme a las razones expuestas en el punto 3) del único considerando del Auto de Vista, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 5 años, 10 meses y 14 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.400.-
Indemnización: Bs. 8.221,11
Prima por utilidades de la gestiones 2001 y 2002 Bs. 2.800,00
Vacaciones (35 días) Bs. 1.633,33
Salarios devengados de enero, febrero y 15
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