Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 048/2014
Sucre, 10 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.513/2011
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 124 a 126, deducido por María Tania Cárdenas Ayad de Soruco en su calidad de propietaria de la empresa ACERCRUZ, contra Auto de Vista N° 178 de 24 de mayo de 2011 (fojas 121 a 122), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Helen Alicia Benegas Justiniano contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 128 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 134/2014 de 8 de julio de 2014, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 93/2010 de 12 de octubre de 2010 (fojas 103 a 105), declarando PROBADO el derecho demandado de fojas 7 a 8 subsanado a fojas 11 y vuelta de obrados, con costas, ordenando que la empresa a través de su propietaria María Tania Cárdenas Ayad de Soruco pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales de la demandante Helen Alicia Benegas Justiniano de acuerdo al finiquito siguiente:
DESAHUCIO: 2.300 + Bono de antig. 443,82= 2743, 82x 3: Bs. 8.321,46
INDEMNIZACIÓN: 11años, 1 mes, 27 días: Bs. 30.616,45
AGUINALDO: 10 meses: Bs. 2.286,59
VACACION, 1 gestión: Bs. 2.743,82
PRIMA 1 gestión: Bs. 2.743,82
SUELDO OCT/08: Bs. 2.743,82
BONO DE ANTIG. 443,82 x 24: Bs. 10.651,68
SUB TOTAL: B s. 60.107,64
Multa 30% Art. 9-II D.S. 26899: Bs. 18.032,29
TOTAL BENEFICIOS Bs. 78.139,93
SON SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE 93/100 BOLIVIANOS
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 178/11 de 24 de mayo de 2011, de fojas 121 a 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 93/2010 de 12 de octubre de 2010 de fojas 103 a 105. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 124 a 126), en el que señala los siguientes argumentos:
1.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.
Manifiesta que, la demanda fue dirigida en contra de dos personas jurídicas diferentes, EMPRESA ITACRUZ Y ACERCRUZ respectivamente, cuyos propietarios también son diferentes de acuerdo a las matriculas emitidas por FUNDEMPRESA, aspecto reconocido por la demandante, constituyéndose en confesión espontánea, de acuerdo al artículo 404 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil. Prosigue indicando que, su persona presentó excepción previa de impersonería a nombre de persona jurídica, ACERCRUZ, acompañando prueba preconstituida, además en fojas 27 cursa memorial presentado por el propietario de ITACRUZ, que es persona jurídica diferente a la primera.
Manifiesta que, el Juez A quo dictó resolución condenando al pago de derechos laborales a una persona natural, es decir María Tania Cárdenas Ayad de Soruco, siendo que, la demanda fue dirigida a personas jurídicas, vulnerándose el artículo 253 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que las personas jurídicas, cuentan con personalidad y patrimonio propio para responder.
Indica que, el Juez incurre en franca vulneración del artículo 253 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil al manifestar en la Sentencia: “Asimismo en la confesión judicial tomada a la demandante en fs. 88 cuya verdad no admite dudas conforme al Art. 166 del citado CPT, la actora dijo: Yo he trabajado con la Sra. Tania Cárdenas desde el año 1997 hasta octubre del 2008, que las empresas ACERCRUZ e ITACRUZ…” (Sic.), reconociendo la existencia de dos personas jurídicas de distintos dueños y que el Juez vulnerando el debido proceso, artículo 115 parágrafo II de Constitución Política del Estado, ordena el pago de beneficios sociales a una persona natural, estando la demanda dirigida a persona jurídica.
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