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TSJ

AS/0048/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2014SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 48

Sucre, 24/02/2014

Expediente: 494/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 406, interpuesto por Juan Carlos Zegarra Aranda, en representación legal de Beatrice Mendieta de Mercader, por Touring Express S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 144/2013 SSA I de 22 de julio de 2013 (fs. 384 a 385 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Daniel Enrique Sánchez Bustamante Tejada, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 407 a 412 vta.; el Auto de concesión del recurso de fs. 413; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 134/2012 de 12 de noviembre de 2012 (fs. 359 a 363 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14 vta., probada la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción; debiendo en consecuencia la empresa Touring Express S.R.L. a través de su representante legal cancelar a favor de Daniel Enrique Sánchez Bustamante Tejada, por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30% en un total de Bs. 121.216,60.- (Ciento veintiún mil doscientos dieciséis 60/100 Bolivianos), monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la empresa demandada (fs. 367 a 368 vta.), como por la parte actora (fs. 370 a 373), mediante Auto de Vista Nº 144/2013 SSA I de 22 de julio de 2013 (fs. 384 a 385 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 134/2012 de 12 de noviembre de 2012, con la modificación en el monto a ser cancelado al actor en Bs.-116.082,36 (Ciento dieciséis mil ochenta y dos 36/100 Bolivianos).

Dicha Resolución motivó que en su contra, la parte demandada formule recurso de casación, conforme a los contenidos de su memorial de fs. 402 a 406 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo, cabe señalar que este alto Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procedimentales en la tramitación de los procesos, quedando facultado tal cual lo prescribe el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, en tanto resulte pertinente, a determinar la nulidad de dichas actuaciones, conforme a los artículos 252 y 271. 3) del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el parágrafo I del artículo 90 del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, imponiendo en su caso, la sanción que corresponda.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2014AS/0048/2014Fuente oficial