Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 48/2015.
Sucre: 28 de enero 2015.
Expediente: LP - 155 - 14 - S
Partes: Marco Antonio Jordán Mendoza. c/ Nadesda Adela Romero Miranda.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 y 84 vta., interpuesto por Marco Antonio Jordán Mendoza, contra el Auto de Vista 158/2014 de fecha 29 de abril de 2014, de fs. 76 a 77 y vta., y Auto de 29 de Julio de 2014 de fs. 80, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio, instaurado por el recurrente Marco Antonio Jordán Mendoza contra Nadesda Adela Romero Miranda; la respuesta al recurso de fs. 88 y vta.; el Auto de concesión de fs. 89; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Marco Antonio Jordán Mendoza, a fs. 9 y vta., adjuntando literales de fs. 1 a 8, interpone demanda ordinaria de divorcio, señalando que en fecha 18 de diciembre de 1994, junto con la demandada Nadesda Adela Romero Miranda, contrajeron matrimonio civil, de cuya unión nacieron: Sara Gabriela, Nadesda Graciela y Valeria Jordán Romero, evidenciándose por los certificados de matrimonio y nacimiento respectivamente. Señala el demandante que al contraer matrimonio lo hizo con el mayor deseo de formar un hogar lleno de amor y una familia estable, con mucha comprensión y estabilidad; sin embargo, también refiere, que debido a ciertas circunstancias que hicieron imposible la vida en común decidieron separarse el 10 de octubre de 2010, viviendo desde la referida fecha en domicilios diferentes. Habiendo transcurrido dos años de forma continua, consentida, voluntaria y al no existir ánimo de reconciliación y al amparo de lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia, interpone demanda de divorcio contra Nadesda Adela Romero Miranda, argumentando haber suscrito entre ambos de forma voluntaria un Acuerdo Transaccional, adjuntado a la demanda, para aprobación y posterior homologación en sentencia, en observancia a lo establecido en los arts. 519, 945 y 949 del Código Civil.
Nadesda Adela Romero Miranda, de fs. 13 a 13 vta., responde y reconviene afirmativamente pidiendo se declare probada su reconvención, solicitando aprobación y homologación en sentencia del acuerdo transaccional reconocido.
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronuncia Sentencia mediante Resolución Nº 550/2013 de 22 de julio de 2013, corriente de fs. 43 a 44 vta., declarando PROBADA tanto la demanda principal de fs. 9, así como la acción Reconvencional de fs. 13, por haberse justificado plenamente la causal invocada en el art. 131 del Código de Familia, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los esposos: MARCO ANTONIO JORDAN MENDOZA Y NADESDA ADELA ROMERO MIRANDA, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico, conforme lo dispone el art. 398 del Código de Familia y con referencia a las medidas provisionales se homologa el acuerdo transaccional de fs. 6-8.
En grado de apelación de la parte demandada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante AUTO DE VISTA Nº158/ 2014 de fs. 76 a 77 y vta., confirma la Sentencia, y se aclara con referencia a la homologación sobre las medidas provisionales; con relación a la división y partición de bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, debiendo éstos ser determinados en ejecución de Sentencia donde deberá procederse a la división y partición de dichos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
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