Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0048/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 048/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 296/2009

Parte acusadora : Jorge Sixto Machicado Paredes

Parte imputada : Guillermo Benito Cuentas Rada y otra

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 262 a 264 vta., Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 561/2009 de 3 de septiembre de fs. 257 a 2159 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Jorge Sixto Machicado Paredes contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de abril (fs. 206 a 210 vta.), el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Amanda Irene Cuentas Rada, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el arts. 351 del CP, y a Guillermo Benito Cuentas Rada, autor y culpable del delito precitado en grado de complicidad condenándoles a la primera a un año y ocho meses de presidio a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y, al segundo a un año y cuatro meses de reclusión a ser cumplido en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas costas procesales, daños y perjuicios ocasionados a la víctima. En aplicación del art. 368 del CPP aplicó el beneficio del perdón judicial a favor de los imputados.

b) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 239 a 246), resuelto por Auto de Vista 561/2009 de 3 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia de la apelación restringida interpuesta, confirmando la Sentencia.

c) El 16 de septiembre de 2009 (fs. 260), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista e interponen el 21 de septiembre del mismo año, recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento:

Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo que no se advierte ningún defecto en la sentencia, avocándose a la forma de redacción de la misma y no a su fondo, que fue objeto de la apelación esencialmente en los puntos referidos a la inobservancia de la ley sustantiva por la errónea calificación de los hechos; defectuosa valoración de la prueba y violación de la sana crítica previstos en el art. 370. 1), 6) y 11) del CPP. Argumentan que demostraron con la prueba testifical de descargo, que la casa objeto de despojo se encontraba abandonada, por cuanto no estaba en posesión del querellante, coincidente con el informe y declaración testifical de descargo y, que la prueba testifical de cargo era contradictoria y ambigua, hechos ocurridos y pruebas que no fueron debidamente valorados por el juez de la causa, mientras que el Auto de Vista sólo hizo referencia a los defectos apelados sin fundamentar el rechazo de la apelación, aspecto que consideran viola su derecho a la defensa y al debido proceso. Invoca como precedentes los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 referido a la nulidad de la sentencia ante la evidencia de defectuosa valoración de la prueba y 411 de 20 de octubre de 2006 que estableció que la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre algún punto apelado, constituye incongruencia omisiva. Por otra parte, en su otrosí 1º, señala como otros precedentes los Autos Supremos 57 de 27 de enero de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 297 de 15 de septiembre de 2005 y 99 de 24 de marzo de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Debe tenerse presente que en el actual régimen recursivo establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia unifique la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga certeza y seguridad respecto a la efectiva e igualitaria aplicación de la norma procesal, labor que se reconocida en el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Para la admisibilidad del recurso de casación, deben observarse ineludiblemente los siguientes requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge Sixto Machicado Paredes
Demandado
Guillermo Benito Cuentas Rada y otra
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0048/2015-RA-LFuente oficial