Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2015-RA
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente : Cochabamba 109/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Chantal Espinoza Barrionuevo
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 213 a 216 vta., Chantal Espinoza Barrionuevo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 13 de octubre de 2014 (fs. 194 a 199 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 31 de 9 de agosto de 2012 (fs. 156 a 161), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Chantal Espinoza Barrionuevo, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro, tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio; además, de ciento cincuenta días multa a razón de dos bolivianos por día y costas, siendo absuelto por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 166 a 173), resuelto por Auto de Vista 84 de 13 de octubre de 2014 (fs. 364 a 369 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 9 de diciembre de 2014 (fs. 200), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente el recurrente señala que el Tribunal de alzada declaró improcedente su recurso de apelación restringida que interpuso contra la Sentencia pronunciada en la causa, desestimando su denuncia de errónea aplicación del art. 51 de la Ley 1008, pese a que en el citado recurso señaló que si bien el Ministerio Público había demostrado la existencia de marihuana en sobres tipo boticario, no demostró los subtipos establecidos en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, que se requieren para la comisión del delito de Suministro, como la posesión de la sustancia controlada y la individualización del sujeto tanto activo como pasivo, resultando que en su caso no se pudo determinar con certeza que haya suministrado sustancias controladas a alguna persona del penal de San Sebastián de Cochabamba, menos se pudo determinar la víctima afectada con la acción.
En este contexto, denuncia que la observación relativa a la falta de certeza respecto al sujeto activo y pasivo, no fue respondida, absuelta, aceptada o rechazada, generando incertidumbre sobre si los hechos fundamentados en la sentencia se adecuan al delito de Suministro o al tipo penal de Suministro en grado de tentativa.
También argumenta que en apelación alegó que en todo caso el delito tendría que haber sido calificado como Suministro en grado de tentativa, porque no fue sorprendido suministrando sustancias controladas, por lo que denunció la inobservancia del art. 8 del CP; sin embargo, no se brindó una explicación del porqué correspondía declararlo autor del delito de Suministro y no en grado de tentativa; incluso denunció en apelación la falta de fundamentación jurídica de la sentencia, al no haberse establecido suficientemente la existencia de los elementos materiales del delito de Suministro, extremo sobre el cual se omitió dar una respuesta fundamentada, en vulneración al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y/o fundamentación de las resoluciones judiciales.
Agrega que en la audiencia de fundamentación del recurso señaló el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que estableció que mientras no se consuma la provisión de sustancias controladas del proveedor a la persona que requiere las sustancias controladas, el hecho constituye tentativa de Suministro, solicitando que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto; sin embargo, omitió dar una respuesta razonada. Invoca la Sentencia Constitucional 1488/20014 de 16 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
Mostrando 22 de 43 parrafos.