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TSJ

AS/0048/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Social (Reincorporación)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 48-A

Sucre, 04 de abril de 2016

Expediente : 088/2016-S

Materia : Social (Reincorporación)

Demandante : Guido Lazo Silva

Demandado : Empresa Cinematográfica “Monje Campero” – EMCIMOCA

S.R.L.

Distrito : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Empresa Cinematográfica “Monje Campero” - EMCIMOCA S.R.L., representada legalmente por Luis Rodolfo Quíntela Valdez de fs. 606 a 608; el segundo interpuesto por Guido Lazo Silva, cursante de fs. 667 a 684; el Auto de Vista Nº 144/2015 de 31 de diciembre de fs. 618 a 620; el Auto de aclaración, complementación y enmienda N° 30/2016 de 03 de febrero de 2016, cursante a fs. 629, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre reincorporación, que sigue Guido Lazo Silva contra la Empresa Cinematográfica Monje Campero, y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación y nulidad interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad; norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;

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Datos del proceso

Demandante
Guido Lazo Silva
Demandado
Empresa Cinematográfica “Monje Campero” – EMCIMOCA
Proceso
Social (Reincorporación)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2016AS/0048/2016-AFuente oficial