Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 48/2016 Sucre: 29 de enero 2016 Expediente: SC-62-15- S Partes: Luis Humberto Landivar Viera en representación de Matilde del Rosario
Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio
Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico, Ana Lilian
Salvatierra Torrico. c/ Vivian Mary Deutsch Diescher.
Proceso: Resolución de Contrato y otros Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 296 a 301 vta., interpuesto por Luis Humberto Landivar Viera en representación de Matilde del Rosario Torrico de Salvatierra, Guido Salvatierra Zabala, Guido Antonio Salvatierra Torrico, María Elizabeth Salvatierra Torrico, Ana Lilian Salvatierra Torrico, contra el Auto de Vista de fecha 25 de febrero 2015, cursante de Fs. 292 a 293, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Vivian Mary Deutsch Diescher; la contestación de fs. 304 a 309 vta., la concesión de fs. 310, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Segundo de Partido Civil - Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 27 de mayo de 2014 de fs. 243 a 248 vta., pronunció Sentencia, declarando Probada la demanda principal, e Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional; en consecuencia, se declaró resuelto el contrato verbal de transferencia suscrito entre los demandantes y la demandada. Concediendo un plazo de 30 días a partir de su legal notificación para que la demandada entregue el inmueble a sus propietarios. Disponiéndose finalmente que en ejecución de sentencia se procederá a la tasación de daños y perjuicios.
Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 25 de febrero de 2015 emitió el Auto de Vista que Revocó totalmente la Sentencia, declarando Improbada la demanda principal y Probada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato. Como consecuencia se dispuso la subsistencia de las condiciones estipuladas entre las partes, respecto al plazo de 14 años y seis meses y el pago mensual de cuotas de $.- 500.-
Contra el Auto de Vista indicado, los demandantes, interpusieron recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
Mencionado que el Tribunal de apelación mediante Auto de Vista, aparentemente resolvió el recurso de apelación, sin embargo, indica el recurrente que no cumplió con lo dispuesto en el art. 236 del CPC. Expresando que lacónicamente el Tribunal de alzada fundamenta sobre una supuesta valoración defectuosa de la prueba, considerando el principio de razonabilidad y de verdad material, los cuales no constarían con suficiente motivación, por dicho motivo indica que el Tribunal de alzada no explica cuáles fueron las razones que lo indujeron a afirmar que la Sentencia apelada es producto de una valoración defectuosa de la prueba aportada durante el proceso. Tampoco explica de qué manera se incurrió en la valoración defectuosa de la prueba, no explica cuáles fueron los errores que determinaron al juzgador partir de premisas falsas y cuales fueran estas y demás explicaciones que el Tribunal de alzada hubiese omitido efectuar al momento de emitir la resolución de alzada.
Por otro lado, acusa que el Auto de Vista no se pronunció sobre el auto complementario de la Sentencia dejándole incólume, enmarcándose a la nulidad prevista en el art. 254 num. 4) del CPC. Exponiendo jurisprudencia al respecto.
Finalmente acusa la violación de preceptos legales, entre ellos se encuentran el art. 115 – I y II, 119 – I y II, 180 – I todos de la CPE; art. 90 del CPC; art. 30 inc. 6), 12), 13) de la Ley del Órgano Judicial y 105, 106 del Nuevo CPC.
Mostrando 18 de 35 parrafos.