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TSJ

AS/0048/2016

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 48/2016.

FECHA: Sucre, 21 de abril de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 03/2016.

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Rafael Perales Cazon.

VISTOS: En mérito al recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 99 a 121 presentado por Oswaldo Fong Roca en representación de Rafael Perales Cazón contra la Sentencia de 2 de abril de 2011, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de violación; y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts. 9, 13, 14, 22, 23, 24, 115, 116, 117, 119 y 122 de la Constitución Política del Estado, 421.4.a) y c) y 5 del Código de Procedimiento Penal, fundamentó su recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria señalando que a instancia del Ministerio Público, fue sometido a proceso penal que culminó con la Sentencia Condenatoria de 2 de abril de 2011, la cual condenó a Rafael Perales Cazón a cumplir la pena privativa de libertad de diez años de presido en el penal de Morro Blancos de la ciudad de Tarija; dicha sentencia fue revocada en la etapa de apelación, mediante Auto de Vista N° 31/2012, agravando la condena a quince años de presidio; posteriormente esta resolución fue recurrida en casación por el condenado, concibiendo el Auto Supremo N° 337/2012-RRC que declara infundado el recurso de casación planteado; resoluciones con las que fue declarado culpable de la comisión del delito de violación en estado de grave perturbación de la conciencia, motivo por el que se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.

El impetrante acusó error de apreciación de los hechos emitidos por el Tribunal de Sentencia de Bermejo, que fueron modificados por el Tribunal de Alzada de Tarija y que no fueron observados por el Tribunal de Casación, toda vez que no se tomó en cuenta las dos únicas pruebas sobre el supuesto hecho de violación (Declaración Informativa de la víctima y el Certificado Médico), con las cuales se demostró que no existió acceso carnal, penetración anal o vaginal o introducción de objetos con fines libidinosos, para configurar el delito de violación, por lo que solicita se admita el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, el cual por previsión del art. 424.2) del Código de Procedimiento Penal, deberá resolverse anulando la sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, así como también absolviéndolo de culpa y pena.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documentación adjunta, se evidencia que el recurrente por intermedio de su representante legal, ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión y de las disposiciones aplicables al presente recurso, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento de la expresa previsión del parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por Oswaldo Fong Roca en representación de Rafael Perales Cazón en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Juez del Tribunal de Sentencia de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la provincia Arce de Tarija, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de 5 días. Cítese al Señor Fiscal General, para que conteste en el plazo de 10 días.

Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

No suscriben los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por haberse declarado legal el allanamiento a la recusación planteada.

Al Otrosí 1°.- Estese a la Resolución 24/2016 de 21 de abril de 2016.

Al Otrosí 2° y 3°.- Se tiene dispuesto.

Al Otrosí 4° y 5°.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia de partes.

Al Otrosí 6°.- Se tiene presente.

Al Otrosí 7°.- Por señalado el domicilio procesal.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0048/2016Fuente oficial