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TSJ

AS/0048/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 48/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.245/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 59 a 60 interpuesto por la empresa Kimberly Bolivia S.A. representada por Rodrigo Giovanny Rojo Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 275 de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 52 a 53 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Nora Mariela del Pozo de Viscarra contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 63, el auto de fs. 66 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 275 de 18 de abril de 2013, de fs. 32 a 35, rechazando las excepciones perentorias opuesta por Rodrigo Giovanny Rojo Jiménez en representación legal de la empresa Kimberly Bolivia S.A. mediante memorial cursante de fs. 16 por no ajustarse al art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT), art. 10 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Asimismo declaró improbada la demanda de fs. 7 por no haberse probado el derecho de la reincorporación laboral de la demandante Nora Mariela del Pozo de Viscarra, en aplicación de lo dispuesto por el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 202 del CPT.

En grado de apelación deducida por la demandante, el Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 275 de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 52 a 53, anuló la Sentencia Nº 275/13, corriente a fs. 32 a 35, disponiendo que el Juez inferior dicte otra nueva que haga honor a las reglas del debido proceso en su elemento de motivación o fundamentación, libre de contradicciones o incoherencias, absolutamente inequívoco y claro, en cumplimiento de los citados arts. 202 y 192 del CPT y Código de Procedimiento Civil (CPC), respectivamente. Luego, a solicitud de la empresa demandad de fs. 56, por Auto de Vista Nº 262 de 5 de diciembre de 2014 (fs. 57), declaró no ha lugar a la complementación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la empresa Kimberly Bolivia S.A. representada por Rodrigo Giovanny Rojo Jiménez, en mérito a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 59 a 60.

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso de casación, corresponde realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0048/2016Fuente oficial