Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 048/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente : Pando 34/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Betzabé Lourdes Villarroel Rojas
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 93 a 94 vta. y fs. 110 a 112, Betzabé Lourdes Villarroel Rojas y Franz Cuevas Quiroz, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, de fs. 82 a 85, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franz Cuevas Quiroz, en representación de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2016 de 15 de junio (fs. 16 a 23), el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró a la imputada Betzabé Lourdes Villarroel Rojas, autora de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 203 y 164 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; asimismo, la absolvió por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, tipificados por los arts. 198 y 199 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Betzabé Lourdes Villarroel Rojas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 34 a 37), resuelto por Auto de Vista de 19 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencias de 26 de octubre y 3 de noviembre de 2016 (fs. 86 y 87), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 3 y 9 de noviembre del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los memoriales de recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Betzabé Villarroel Rojas
La recurrente señala que la Sentencia fundamentó como hecho probado el uso de una simple fotocopia de un título en provisión nacional y la inexistencia de elementos de prueba para establecer que ella hubiera forjado un documento falso, no habiéndose demostrado la falsedad material e ideológica, siendo que el elemento probatorio esencial lo constituye una fotocopia simple que no tiene valor de autenticidad y legalidad para ser definida como documento público de acuerdo al art. 1287 del Código Civil. En este sentido, el Auto de Vista impugnado no consideró la doctrina legal aplicable emergente del Auto Supremo 256/2015 de 10 de abril y la aplicación extensiva del art. 203 del CP, respecto de la posibilidad de sancionar no sólo a los falsificadores, sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y pretendan beneficiarse con su utilización, siendo que la exigencia legal para la tipificación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, es el uso de un documento público, no una fotocopia; por lo que, el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación o motivación para confirmar la Sentencia apelada, por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Ejercicio Ilegal de la Profesión, al haberse apoyado en el Auto Supremo 055/2014 de 24 de febrero, sin entender que el elemento constitutivo es el uso de un documento público y no de una fotocopia simple. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril, 214/2007 de 28 de marzo y 5 de 26 de enero.
II.2. Del recurso de casación de Franz Cuevas Quiroz.
En alusión a la normativa establecida en los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 inc. h) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, 416 del CPP, refiere que el Auto de Vista impugnado quebranta el debido proceso en su vertiente de fundamentación además de ser contradictoria, pues pese al conocimiento del comportamiento de la acusada, no explica el criterio asumido para rebajar la Sentencia de cuatro a tres años de reclusión por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y se alegue que la Sentencia contiene una debida fundamentación y valoración de las pruebas, siendo inaudito bajar la Sentencia cuando la acusada continúa señalando ser profesional sin demostrar arrepentimiento ante el hecho delictivo. Cita las Sentencias Constitucionales 157/2004-R de 30 de septiembre y 1466/205-R.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de
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