Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 48/2017.
Sucre, 8 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.215/2016
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 118, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), presentado por Wilber Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros (Director General Ejecutivo Nacional del Sistema de Reparto) representante legal, contra el Auto de Vista Nº 001 de 11 de marzo de 2016 (fs. 109 a 113), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de compensación de cotizaciones instaurado por Ofelia Janet López Villarroel de Olmos, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 126 vta. a 127, el auto de fs. 124 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 167/2016-A de 17 de junio, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resoluciones de la Comisión de Calificación
Que, dentro del proceso de compensación de cotizaciones instaurado por Ofelia Janet López Villarroel de Olmos, el SENASIR mediante la Comisión de Calificación de Rentas, emite Resolución Nº 10630 de 16 de octubre de 2012 (fs. 57), resolviendo otorgar en favor de Ofelia Janet López Villarroel, el Formulario de Cálculo de Compensaciones de Cotizaciones FORM.SIP-CC-M-001 número 16496, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 518.10 (Quinientos dieciocho con 10/100 Bolivianos), válido para la emisión del certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Contra dicha Resolución, la solicitante planteó recurso de reclamación el 09 de octubre de 2014 (fs. 64), misma que fue resuelta por Resolución de la comisión de Reclamación Nº 848 de 19 de diciembre de 2014 de fs. 79 a 81, resolviendo Confirmar la resolución Nº 10630 de 16 de octubre de 2012 de fs. 57, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse dispuesta conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la apoderada de la asegurada de fs. 96 a 97, por Auto de Vista Nº 001 de 11 de marzo de 2016 (fs. 109 a 113), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó la Resolución Nº 848/14 de 19 de diciembre de 2014, ordenando al SENASIR, proceda a emitir nueva resolución incluyendo los periodos que fueron obviados, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido Auto de Vista, el SENASIR por medio de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 118, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:
a).- Acusa mala interpretación y errónea aplicación de la ley, refiere que los fundamentos del auto de vista impugnado son contradictorios e incongruentes con la normativa vigente en los numerales 5 y 6 de su segundo considerando, sustentando jurídicamente con normativa que establece la documentación supletoria mencionando el art. 14 del D.S. 27543 que no se aplicaría al caso debido a que la RM. 498 de 7/09/2005 respecto a los estudios matemáticos actuariales establecen expresamente que no se aplica el art. 14 del DS. 27543, al ser manifiesta las contradicciones, no existiendo coherencia en la resolución recurrida lo que vulnera el principio de legalidad, denotando falta de valoración por lo que conforme al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal de Casación deberá realizar una revisión de oficio.
b).- Interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica, refiere que se debe diferenciar entre Compensación de Cotizaciones y la renta en curso de adquisición del Sistema de reparto, cual su diferencia, su institución tiene rentistas del Sistema de Reparto pero estos son todos aquellos asegurados que presentaron su documentación para acceder a su renta con el anterior sistema de reparto hasta el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del sistema residual contra la ley 1732). Por otro lado este Sistema de Compensación de Cotizaciones que tiene su propia normativa descrita en la Ley 065, por lo que su institución otorga un certificado de compensación de cotizaciones, que es el reconocimiento de aportes de los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997. No se puede aplicar normativa de Reparto para Compensación de Cotizaciones, es así que el art. 1 del Manual de Prestaciones de rentas de pago y adquisiciones de la Unidad de recaudación aprobado por Resolución Secretarial Nª 10.0.0.087 de 21/07/97 de la Secretaria General de Pensiones, en aplicación de los art. 55 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 315 del DS. 24469 de 17 de enero de 1997, establece que la Secretaria Nacional de Pensiones a través de la Unidad de Recaudación, es el órgano que debe calificar y otorgar las Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones básicas y complementaciones del sistema de reparto, razón por la cual no se puede aplicar esta normativa para compensación de Cotizaciones.
Por lo que, el Auto de Vista Nº 001/2016 de 11 de marzo de 2016, no puede basar su decisión en este Manual que es específico para el sistema de reparto, tampoco puede sustentar la resolución en el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que describe en su numeral 6 en el segundo considerando, debido a que esta normativa no se aplica a compensación de cotizaciones.
Asimismo refiere que la resolución de alzada, hace caso omiso del art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7/09/05 que es específica para Estudios Matemáticos Actuariales; asimismo transcribe
el art. 1 de la RA. Nº 0774 de 20 de octubre de 1999, para señalar que lo dispuesto en el Auto de Vista atentaría al orden público y que lesiona los intereses del Estado y crea inseguridad jurídica; porque de acuerdo a la apreciación del Auto de Vista se debe incluir el cálculo calificación de renta de los periodos supuestamente obviados con documentación supletoria al estudio matemático actuarial, aspecto que no tendría asidero real ni legal por cuanto el punto 2.8 del Manual de certificación de salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por RA. Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, indica: “la certificación de aportes a largo plazo están a cargo de Fondos de empleados hasta 1987 y en algunos casis particulares hasta 02/1998, la certificación se realiza en base a estudio Matemático Actuarial a nivel nacional (de conformidad a la RA. 0774) y el Sistema SISBANC (Sistema de Inventario Sector Banca) del archivo del Área certificación, para periodos posteriores hasta 04/97 se certifica con planillas del régimen integral de este sector”.
Es decir que en esa época algunos empleados pidieron la devolución de sus aportes, razón por la cual no se encuentran los estudios matemáticos actuariales, documentos que se entregaron en su momento al SENASIR, que constan en sus archivos es por eso que la documentación es corroborada a fin de verificar si se hicieron transferencias de reservas de fondos para empleados de la Banca Privada del Fondo de Pensiones, siendo el único documento fehaciente de los aportes efectuados, aclarando que no se aceptan documento complementarios individuales debido a que con ello no se acredita la transferencia de fondos de un solo empleado.
c).- Sobre la pretensión de pagos forzados indebidos, refiere que de aplicarse la resolución recurrida se afectara al Erario nacional ya que la referida resolución al disponer la emisión de nueva resolución obliga a reconocer aportes que no cuentan con el debido respaldo, este hecho no puede validarse judicialmente como contrariamente el a quo pretende, siendo notoria la violación y errónea interpretación de la ley.
Petitorio.-
Finaliza solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo Case el Auto de Vista Nº 001/2016 de 11 de marzo de 2016 recurrido y Confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 848/14 de 19 de diciembre de 2014 emitida por el SENASIR cursante a fs. 79 a 81 de obrados.
Mostrando 27 de 54 parrafos.