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TSJ

AS/0048/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 048/2018-RA

Sucre, 05 de febrero de 2018

Expediente : Santa Cruz 9/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Daniel Malue Gualima

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 236 a 238, Daniel Malue Gualima interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 79 de 7 de noviembre de 2017, de fs. 213 a 214 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 46/2016 de 22 de noviembre (fs. 166 a 168 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Daniel Malue Gualima, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de doce años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Malue Gualima formuló recurso de apelación restringida (fs. 186 a 190), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 79 de 7 de noviembre de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 20 de noviembre de 2017 (fs. 215 y 217), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista recurrido e interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa exposición de antecedentes procesales, manifiesta que el Auto de Vista recurrido en su primer considerando se limitó a efectuar una relación de hechos, un análisis respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral y un análisis doctrinal sobre el delito de Abuso Sexual, lo que vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica constituyendo defecto absoluto, por lo que afirma, que el Tribunal de alzada incurrió en: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ii) Falta de fundamentación; y, iii) Se basó en los fundamentos expresados en la sentencia, sin constatar si existían elementos probatorios que le incriminen, cayendo en una valoración defectuosa de la prueba, que vulnera los arts. 115.I., II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Añade, que los Tribunales de Sentencia y alzada aplicaron erróneamente el art. 310 inc. 1) del CP; puesto que, establecían que la supuesta víctima padece de un grado de discapacidad; aspecto que no fue demostrado, fundamentándose las Resoluciones recurridas en una prueba inexistente por el que fue condenado a 12 años de presión, incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba que vulnera el art. 370 inc. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), también los arts. 6, 124, 173 y 359 de la referida norma; por cuanto, toda resolución debe cumplir con el deber de fundamentación, sin embargo, no menciona en que fojas, sale la prueba que acredita que la supuesta víctima tiene un grado de incapacidad; toda vez, que no existe un informe médico al respecto, existiendo sólo suposiciones por lo que a su criterio, debía aplicarse el in dubio pro reo. Al respecto invoca los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2004, 071/2012 de 12 de abril, 241 de 1 de agosto de 2005, 571/2015 de 4 de septiembre y 474/2005 de 8 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Daniel Malue Gualima
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2018AS/0048/2018-RAFuente oficial