Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 048/2018
Sucre, 02 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 354/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 A 175 vlta., interpuesto por BERTHA LUCIA CLAROS GARCIA, contra el Auto de Vista Nº 98 de 17 de junio de 2016, (fs. 168 a 170 vlta), dictado por la Sala Social Contencioso Tributario, Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente, contra Elias Chungara Ocampo y Carmen Rosa Chungara Ocampo, el auto de fs. 188, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 02/2016 de 21 de enero de 2016 (fs. 109 a 110), declarando probada la demanda de fs. 09-12, de obrados, sin costas.
En grado de apelación formulada por la demandante (fs. 113 a 114), la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 98/2017 de 17 de junio de 2016 (fs. 168 a 170 vta.) revocó totalmente la Sentencia de fs. 139 a 143 vta. de 21 de enero de 2016. Con Costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de 172 a 175 vlta., interpuesto por la demandante, BERTHA LUCIA CLAROS GARCIA manifestando en síntesis:
HECHOS PROBADOS:
En cuanto a la relación laboral se tiene demostrado por las pruebas aportadas que la demandante prestó sus servicios como costurera para la empresa unipersonal MODACRUZ representada por su representante legal ELIAS CHUNGARA OCAMPO y que a pesar de las declaraciones del demandado donde manifiesta que la demandada trabajaba de forma eventual y sin horarios, el mismo no aportó ninguna prueba que demuestre lo contrario, y de conformidad al principio in dubio pro operario, la duda favorece al trabajador.
En cuanto a la Modalidad de trabajo, se demostró que mediante contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, mi persona fue contratada por ELIAS CHUNGARA OCAMPO, hecho comprobado en virtud de que no existe contrato escrito en las pruebas aportadas.
Respecto a la duración del trabajo, manifiesta el demandante, que se demostró que fue por un lapso de 4 años, 3 meses y 3 días, respaldada con la confesión provocada conforme lo establece el Art. 167 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que la parte demandante no desvirtuó a la fecha la desvinculación laboral, de acuerdo con lo establecido en el inc. b) del artículo 4 del decreto supremo No. 28699 del 1º de mayo de 2006.
En cuanto al sueldo promedio, se tiene demostrado que la demandante percibía un sueldo promedio indemnizable de Bs. 3000, manifestando que en el entendido de la carga de prueba recae sobre el empleador y él no ha podido desvirtuar el sueldo establecido
Respecto a las vacaciones, el Juez de Primera instancia determinó en sentencia que se tiene demostrado por las pruebas aportadas en el proceso que a la demandante le corresponde pago de vacación por 2 años.
Manifestando la demandante que las pruebas deben ser valoradas correctamente y en su integridad, pues el demandando no ha podido desvirtuar con pruebas la demanda en su contra, expresando que ante la duda favorece al EMPLEADO (IN DUBIO POR OPERARIO), solicitando se le pague la indemnización por 4 años, 3 meses y 3 días, aguinaldo doble gestiones 2013,2014 y 2015, vacación 2 años y 30 días, más la multa del 30%.
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