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TSJ

AS/0048/2019

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2019Plena
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 48/2019.

FECHA: Sucre, 27 de febrero de 2019.

EXPEDIENTE: 09/2019

PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).

INTERPUESTO: Raúl Alberto Rojas Arias y Mario Freddy Felipez Cuevas contra la Sentencia Nº 1/2016 de fecha 13 de abril de 2016.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Raúl Alberto Rojas Arias y Mario Freddy Felipez Cuevas, impugnando la Sentencia Nº 01/2016 de 13 de abril, pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de la localidad de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por los ahora recurrentes contra la Empresa Minera Huanuni (EMH), que declaro improbada la demanda; antecedentes del caso.

I. CONSIDERACIONES LEGALES.

Los recurrentes fundan su recurso extraordinario de revisión de la Sentencia Nº 01/2016, en el Memorándum de 18 de julio de 2018 de designación como Gerente General de la EMH a Mario Freddy Felipez Cuevas de fs. 1 del expediente y a la Boleta de Movimiento de Personal de 20 de agosto de 2018 de Raúl Alberto Rojas Arias como Ingeniero Eléctrico Ingenio del Taller Eléctrico Patiño de la EMH; argumentando que este reingreso a la EMH, demuestra su inocencia y que no existió delito contra la empresa, ya que su regreso no fue observado por la parte ejecutiva, ni por el departamento legal, menos por los trabajadores mineros de la empresa; en ese entendido, piden a este Tribunal, que case el proceso de reincorporación, encontrándose justificado su retorno; considerando además, que el Tribunal de segunda instancia no velÓ por su estabilidad laboral y prohibición de despido injustificado reconocido por los arts. 46.I.2 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), Decreto Supremo (DS) Nº 28699, DS Nº 26899 y art. 4 OIT.

En atención a esos argumentos, pide se admita el recurso planteado en tiempo y forma oportuno y luego de los trámites pertinentes, case el Auto Supremo Nº 321/2018 de 15 de octubre; en consecuencia, anule el Auto Supremo recurrido, con costas.

El art. 284 del CPC, con relación a la procedencia de este recurso, textualmente dispone: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes:

I. Si ella se hubiere fundado en documentos, declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever.

II. Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.

IV. Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada”.

Los recurrentes pretenden la revisión de la Sentencia Nº 01/2016 dictada dentro del proceso laboral de reincorporación incoada por los ahora recurrentes, después de la destitución de sus puestos de trabajo, como Jefe del Taller Eléctrico Patiño, Raúl Alberto Rojas Arias y Asistente Superintendente de Mina, Mario Freddy Felipez Cuevas; dispuesta como sanción, en el proceso administrativo sustanciado a interior de la EMH, por abuso de confianza en el proceso de contratación directa para la adquisición de locomotoras Trolly de 2 Tn.; resolución que declaro improbada la demanda, consecuentemente no dio curso a la reincorporación; pretendiendo ahora, en base al reingreso a la EMH de ambos ex trabajadores, uno como gerente general de la empresa y el otro como ingeniero eléctrico del taller eléctrico Patiño, sin que estas nuevas relaciones laborales se encuentren relacionadas, primero con las destituciones y luego con el pedido de reincorporación; es decir, estos documentos (que acreditan la relación obrero patronal) no inciden o no son decisivos para modificar la sentencia recurrida.

De la revisión del memorial de recurso, resulta evidente que el argumento expuesto por los recurrentes, no se encuentra contemplado en ninguna de las cuatro causales establecidas en el art. 284 del CPC, para la procedencia de este recurso; es decir, no se adjunta Sentencia ejecutoriada que declare falsos los documentos sobre los que se declaró improbada la reincorporación; tampoco la Sentencia que condenó por falso testimonio a los testigos del proceso laboral; menos la Sentencia que declare el cohecho, la violencia o el fraude procesal con el que se hubiere ganado el proceso de reincorporación; menos aún, la Sentencia que declare que los documentos decisivos para que el proceso laboral haya concluido de manera diferente, fueron detenidos por fuerza mayor o por obra de la Empresa Minera Huanuni, quien fue favorecida con la sentencia laboral que declaro improbada la reincorporación de los ahora recurrentes.

En correspondencia al recurso, no encontrándose los argumentos del memorial de Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de fs. 16, insertos en la procedencia establecida en el art. 284 del CPC, corresponde su rechazo por ser improponible.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 284 del CPC-1975, RECHAZA por ser improponible el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Raúl Alberto Rojas Arias y Mario Freddy Felipez Cuevas contra la Sentencia Nº 01/2016 de 13 de abril, cursante a fs. 16, consecuentemente, dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

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Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).
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