Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 48/2019-RA
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: LP-14-19-S
Partes: Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria c/ Irene
Vargas López y otros.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos
Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 798 a 803 vta., presentado por Wilma Elizabeth García Segales, impugnando el Auto de Vista Nº S-533/2018 de 19 de septiembre y Auto complementario de 29 de octubre de 2018, pronunciados por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 787 y vta. y a fs. 792) en el proceso ordinario por nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales, seguido por Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria, Auto de concesión de 11 de enero de 2019 de fs. 815; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria demandaron a Irene Vargas López y otros (fs. 16 a 19 vta., y subsanada de fs. 27 vta.) por nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales, respondiendo Irene Vargas López negativamente, reconviniendo por reposición de protocolo (fs. 47 a 50) y por memorial de fs. 70 a 78 vta., Wilma Elizabeth García Segales contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones, oponiendo acción reconvencional por reivindicación, resarcimiento de daños, lucro cesante y daño emergente, así también contestaron negativamente a la demanda, Nancy Concepción y Gladys Basilia Loza Sanabria, Silvia Natividad Loza de Rada, Roger Ricardo y Fabiola Ballón Loza (fs. 25 y fs. 84 a 85 vta.), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia de 19 de junio de 2017 (fs. 704 a 717) que declaró IMPROBADA LA DEMANDA sobre nulidad de Escrituras Públicas y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios. Resolución de primera instancia que generó la apelación tanto de la parte demandante como por la parte demandada (fs. 733 a 736 y fs. 737 a 741 respectivamente).
2. El 19 de septiembre de 2018, el Auto de Vista S- 533/2018 (fs. 787 y vta.) anuló obrados hasta fs. 1005 inclusive, para que la autoridad jurisdiccional regularice el procedimiento de acuerdo a las consideraciones precedentes, de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil. Ante la solicitud de complementación y enmienda de fs. 789 a 791 vta., el 29 de octubre, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz emitió el Auto de Vista anulando obrados hasta fs. 775 inclusive de conformidad a lo previsto por el art. 218.II num.4) del Código Procesal Civil, debiendo la autoridad jurisdiccional regularizar procedimiento.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Wilma Elizabeth García Segales, mediante el memorial de fs. 798 a 803 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 18 de 35 parrafos.